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Abengoa afronta algo ‘peor’ que el concurso: el concurso necesario

La solicitud de impugnación del acuerdo de prórroga de la negociación de la refinanciación presentada en Sevilla por bonistas puede dar un giro a la situación concursal de Abengoa.

  • Felipe Benjumea, en el debut de Abengoa en el Nasdaq.

El juzgado mercantil número dos de Sevilla, al frente del proceso concursal en el que se encuentra Abengoa, tiene sobre la mesa solicitud de impugnación del acuerdo al que la multinacional energética y sus principales acreedores -grandes bancos y fondos de inversión propietarios de bonos emitidos por la empresa- llegaron para tratar de evitar la declaración de concurso de acreedores (que sería la mayor quiebra empresarial ocurrida en España).

El pasado día 16 de mayo un pequeño grupo de bonistas presentó petición de impugnación de dicho acuerdo por entender que este va en contra de sus intereses, y que no se adoptó de acuerdo a la normativa. Si el magistrado, Pedro Márquez, admite a trámite la petición, y en vista judicial se dicta sentencia dando la razón a los bonistas –empresarios españoles que compraron bonos de Abengoa por valor de tres millones de euros-, la compañía sevillana afrontaría un nuevo escenario que podría terminar con la declaración de concurso necesario del grupo, lo último que quisieran sus propietarios, consejeros, y administradores.

Abengoa tenía hasta el pasado 28 de marzo para presentar un convenio de acreedores que evitara ese mismo día la declaración de concurso. La compañía, previamente, en noviembre, se había acogido a la figura de preconcurso de acreedores, lo que le permitió negociar con los acreedores durante cuatro meses un convenio blindándose en ese periodo de que algún acreedor instara la declaración de concurso (que supondría entonces la declaración de concurso necesario). En lugar de entregar un convenio de pago con los acreedores, Abengoa presentó ante el juzgado un contrato de standstill, de prórroga, apoyado en teoría por el 75% de la masa acreedora, requiriendo mantener las negociaciones con los acreedores siete meses más disfrutando mientras de ese blindaje que la ley contempla y que impide que un acreedor no conforme inste el concurso del grupo.

Un acreedor podría instar el concurso de Abengoa si cae el acuerdo de negociación entre los principales acreedores y la compañía

El juez aprobó la prórroga de las negociaciones, un acuerdo que podía ser impugnado hasta el pasado 16 de mayo, día en el que los propietarios de bonos de Abengoa por valor de unos tres millones de euros eligieron para hacerlo. Ahora, explican expertos en materia concursal consultados, el juez puede o no admitir a trámite la impugnación. De hacerlo, las partes contrarias previsiblemente se opondrían, por lo que tendría que celebrarse vista judicial. Según explican las fuentes consultadas, la admisión o no de la solicitud de impugnación debería conocerse en los próximos días. Las distintas partes personadas en el proceso tendrían diez días para oponerse si es admitida a trámite, y el juez celebraría vista judicial “lo más rápido posible”, estiman fuentes presentes en el caso. Otras fuentes jurídicas advierten no obstante que actualmente en los juzgados mercantiles de Sevilla se están anunciando vistas judiciales referidas a concursos de acreedores para 2019.

Si hubiera finalmente sentencia a favor de los bonistas que han impugnado la prórroga de las negociaciones –sentencia que no es recurrible-, en los próximos meses, los acreedores que apoyan la refinanciación planteada y Abengoa podrían seguir negociando, pero entonces caería esa medida que blinda a la compañía de recibir una solicitud de concurso por parte de un acreedor. Lo que supondría que un acreedor podría instar el concurso de Abengoa, y entonces se trataría de un concurso necesario.

La declaración de concurso necesario acarrea la apertura de la fase de calificación del concurso –en los concursos voluntarios la fase de calificación solo se abre si se alcanza la fase de liquidación-. Si el concurso fuera declarado culpable, el consejo de administración de Abengoa tendría que responder posiblemente con su patrimonio personal ante las reclamaciones de los acreedores.

Los bonistas requieren la impugnación del acuerdo

Los bonistas que han requerido la impugnación del acuerdo de prórroga de las negociaciones entre Abengoa y sus principales acreedores sostienen que las adhesiones al mismo no se han formulado correctamente, y que tampoco se ha cuantificado fielmente la deuda real del grupo energético. Incluso advierten que personas que han firmado las adhesiones en realidad no disponían de los poderes necesarios para hacerlo, y que grandes fondos que negocian la refinanciación de Abengoa tampoco se han adherido al acuerdo.

Los expertos en materia concursal consultados apuntan que la solicitud de impugnación puede ser una medida de presión empleada por los empresarios propietarios de bonos valorados en tres millones para obligar a Abengoa  a negociar con ellos un pago de la deuda más favorable que el que ahora ofrece la compañía al resto de acreedores. Y que en caso de lograrlo, retirarían la petición de impugnación. “¿No es extraño que sólo un pequeño grupo de bonistas haya impugnado el acuerdo?” se pregunta el abogado de unos acreedores de Abengoa. “Creo que no lo ha hecho más gente porque todos pensamos que lo que está ocurriendo en realidad es un proceso de liquidación de Abengoa, negociado entre los grandes bancos, los fondos de inversión, y la compañía, y auspiciado por altas instancias políticas y jurídicas”.

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