La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado con 2,5 millones de euros a Cepsa por una infracción "muy grave" provocada por el "incumplimiento acreditado" de una resolución sancionadora impuesta a la compañía en 2009 por las autoridades de competencia.
Junto a esto, la CNMC ha inadmitido la recusación que habían planteado Cepsa en este expediente contra el presidente del propio organismo regulador, José María Marín Quemada, y contra dos miembros de la sala de Competencia, que son Idoia Zenarruzabeitia y María Ortiz. El organismo considera que Cepsa ha incumplido la disposición tercera de la resolución sancionadora planteada en 2009, lo que constituye una infracción muy grave del artículo 62 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.
También debía eliminar "cualquier uso comercial que tenga un efecto equivalente a este tipo de cláusulas"
Esta disposición obligaba a la compañía a retirar "cualquier cláusula contractual que figure en los contratos de suministro de carburante de Cepsa en la que se establezca que el precio de adquisición del combustible se referencia al precio máximo o recomendado, ya sea el de la propia estación de servicio o de los competidores del entorno". También debía eliminar "cualquier uso comercial que tenga un efecto equivalente a este tipo de cláusulas".
Cepsa, señala la CNMC, debía adaptar los contratos con determinadas estaciones de servicio de su red, que son las estaciones de servicio en régimen de reventa y las estaciones de servicio en régimen de comisión o agencia. Al asumir riesgos, estas instalaciones actúan como empresarios independientes.
Esta resolución consideraba que las prácticas sancionadas, "puestas en conjunto", conducen a una fijación indirecta de precios "prohibida por la normativa de competencia"
En 2009, la extinta Comisión Nacional de Competencia (CNC) había sancionado a Cepsa por haber fijado indirectamente el precio de venta al público (PVP) a empresarios independientes que operan bajo su bandera, debido a que esta práctica restringía la competencia. Esta resolución consideraba que las prácticas sancionadas, "puestas en conjunto", conducen a una fijación indirecta de precios "prohibida por la normativa de competencia". "Tal práctica afecta no solo a la competencia intramarca, sino también la competencia intermarca", indicaba en ese momento el regulador.
Las autoridades de Competencia habían realizado diversas actuaciones desde 2010 para vigilar el cumplimiento de la sanción y, en diciembre de 2013, consideraron acreditado que Cepsa había dado un cumplimiento tan solo parcial a la resolución de 2009. Por este motivo, ordenaron la instrucción de un expediente sancionador que es el que ha dado origen a la resolución emitida este viernes. La CNMC advierte además de que los cambios de 2013 en la Ley de Hidrocarburos no eximen del cumplimiento de la resolución sancionadora de 2009.
Recusación de Marín Quemada
En cuanto a la recusación planteada por Cepsa contra el presidente de la CNMC y dos miembros de la sala de Competencia, el organismo considera que "carece absolutamente de fundamento". La inadmisión de esta recusación se justifica en que esta recusación no puede subsumirse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de procedimiento administrativo.
Esta resolución de Competencia no admite recurso alguno en vía administrativa, si bien Cepsa podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses tras el día de su notificación.