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La salvación de Abengoa se complica: faltan por refinanciar 10.000 millones

El magistrado del preconcurso de Abengoa dice que el tratamiento de los créditos calificados como contingentes es "uno de los problemas esenciales y de más difícil solución". 

  • Planta de Abengoa.

El juez del juzgado mercantil número dos de Sevilla, al frente del preconcurso de Abengoa, considera que los créditos contingentes del grupo energético, 10.000 millones de euros, no deben verse afectados por la extensión de los efectos del acuerdo de refinanciación. Lo que significa, en opinión de fuentes jurídicas que han participado en el proceso de impugnación del acuerdo de homologación de la compañía, que las aseguradoras que cubran esos créditos podrían reclamar las cantidades sin quita ni espera. De hacerlo, la viabilidad de la empresa estaría en entredicho.

A pesar de que la multinacional española logre adhesiones suficientes de acreedores financieros para sacar adelante su plan de refinanciación, la consideración de los créditos contingentes pone en peligro la reestructuración de la compañía, sostienen las fuentes consultadas. De acuerdo a las cuentas consolidadas del ejercicio 2015 de Abengoa, la compañía tenía entregados ante terceros "diversas garantías a través de declaraciones de intenciones y compromisos asumidos documentalmente como garantía de determinados compromisos asumidos (garantía de ofertas, de performance, de financiación y otros) por importe de 7.053 millones de euros". Además, el grupo contabilizaba "diversos avales bancarios y seguros de caución como garantía de determinados compromisos asumidos" por importe de 1.629 millones de euros. Y a esta cantidad hay que sumar otros 1.561,5 millones como garantías sobre financiación de sociedades de Abengoa.

Leopoldo Parias, socio director de Deloitte en Andalucía, declaró este mes en una de las vistas celebradas por las impugnaciones al acuerdo de homologación de Abengoa. Al socio de Deloitte, consultora que audita las cuentas de Abengoa, se le preguntó sobre las garantías no contabilizadas en el pasivo de las empresas del grupo, los 10.000 millones de euros, y explicó que de esa cantidad sólo se habían computado los avales reclamados a efectos del cálculo de mayorías para aprobar el acuerdo de homologación de la refinanciación de Abengoa.

En la sentencia sobre las impugnaciones presentadas contra el acuerdo de homologación de la reestructuración de Abengoa aprobado por el juez el pasado mes de abril, comunicada este lunes, el juez dice que uno de "los problemas esenciales y de más difícil solución que se plantean respecto de la delimitación del perímetro del acuerdo de refinanciación" no es otro que "el tratamiento en sede de homologación de los créditos que en sede concursal tendrían la calificación de contingentes, así como de la parte no dispuesta de líneas de crédito concedidas o figuras análogas".

Como Abengoa define en sus cuentas, los pasivos contingentes "constituyen obligaciones posibles con terceras partes y obligaciones existentes que no son reconocidas porque no es probable que se produzca una salida de flujos económicos requerida para cancelar dicha obligación o porque el importe de la salida de flujos no puede ser estimado razonablemente". La compañía no reconoce estos pasivos en el Estado de Situación Financiera "a menos que hayan sido adquiridos en el marco de una combinación de negocios".

El magistrado explica en la sentencia que de lo que se trata es de discernir "si una obligación existente, nacida de un hecho cierto y pasado (la firma de los correspondientes contratos) pero incierta en cuanto a su cuantía o vencimiento, puede calificarse como pasivo financiero", y que ante esta cuestión existen tres posibilidades: la inclusión de la totalidad del crédito máximo concedido en el importe global del pasivo financiero computable a efectos de la homologación; incluir en el cómputo tan solo la parte dispuesta, ejecutable o no contingente, "pero extender los efectos del acuerdo de refinanciación homologado también a los créditos concretados tras la desaparición de la contingencia"; y entender que aquello que no tenga la consideración de pasivo financiero en el momento de la homologación "ni puede incluirse en el cómputo (por lo que sus titulares carecerían de derecho de voto) ni se verá afectado por la extensión de los efectos del acuerdo de refinanciación derivada de la homologación del mismo".

El juez señala que su decisión debe "decantarse por la tercera de las posibles respuestas". En definitiva, concluye, "excluir del cómputo a los acreedores de créditos contingentes por no ser pasivos financieros pero extenderles los efectos del acuerdo implica privarles de derechos procesales actuales al tiempo que se les imponen obligaciones sustantivas futuras". Y añade que la exclusión del cómputo, "debe comportar la no extensión de efectos".

La mayoría de los 10.000 millones de créditos calificados como contingentes de Abengoa no están sujetos al acuerdo de reestructuración

De esta forma, el juez está advirtiendo que la mayoría de los 10.000 millones de créditos calificados como contingentes de Abengoa no están sujetos al acuerdo de reestructuración del grupo ni obligados a adherirse al mismo. Por lo que sus propietarios, aseguradoras, podrán reclamarlos sin quita ni espera, lo que pondría en peligro la viabilidad del grupo, que al mismo tiempo está negociando con acreedores financieros la capitalización de la deuda y fuertes quitas.

Fuentes cercanas a los principales bancos acreedores de Abengoa sostienen que el tratamiento que se ha dado a este tipo de créditos en el acuerdo de reestructuración "es tratarlo como en un concurso, que no sería contra la masa, sino ordinario, y por tanto sujeto a quitas y esperas". Y añaden que se está analizando la sentencia comunicada ayer "a la luz de los documentos nuevos, para actuar de la forma más lógica posible que permita la viabilidad del grupo". Desde Abengoa no se pudo este lunes valorar esta cuestión, solicitada por este diario.

El juez advierte en la sentencia comunicada este lunes que el hecho de no incluir el pasivo contingente en el acuerdo de reestructuración "no supone que su existencia sea inocua al procedimiento de homologación", ya que la probabilidad de concreción de la cuantía o del vencimiento de sus créditos "podría determinar la viabilidad o no de la empresa en función del importe global en que pudiera materializarse".

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