La decisión de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de reactivar el caso de la familia Sánchez Hill contra Meliá ha despertado un importante debate jurídico. El pasado 22 de marzo, el tribunal aceptó el recurso de casación presentado por la familia de origen cubano y ordenó al Juzgado de Primera Instancia nº 24 de la isla estudiar la demanda, lo que ha puesto sobre la mesa un escenario complejo en la jurisdicción española que se despejará en los próximos meses.
En un primer momento, el juzgado tumbó la demanda tras alegar ausencia de jurisdicción y falta de competencia judicial internacional. En concreto, el tribunal entendía que admitir a trámite la demanda implicaba valorar la validez y legitimidad de la nacionalización de bienes por parte del Gobierno cubano y porque en la demanda se ejercitan pretensiones relativas a un bien propiedad de un Estado.
No obstante, la audiencia considera que la inhibición del juez supondría una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y recuerda que en ningún caso se dirige contra Cuba, lo que sí sería motivo suficiente para tumbar el pleito, ya que la Ley Orgánica 16/2015 concede inmunidad a los Estados extranjeros y prohíbe que puedan ser juzgados por sus actos en los tribunales españoles. La demanda está dirigida contra Meliá, cuya sede social está en la isla.
El auto de la audiencia resuelve únicamente cuestiones procesales pero no entra al fondo del asunto. Y aquí llega la cuestión mollar que genera dudas en la comunidad jurídica. ¿Cómo debe proceder ahora el juzgado de Palma? Porque aunque la Justicia española no puede entrar a valorar la confiscación de bienes por parte de Cuba, parece difícil admitir a trámite la demanda de los Sánchez Hill y no estudiar la licitud de las confiscaciones.
Un asunto jurídicamente complejo
La demanda no está basada en la Ley Helms-Burton y se sostiene en lo que se denomina enriquecimiento injusto, que permitiría a los Sánchez Hill reclamar los beneficios que Meliá habría obtenido 'injustamente' con la explotación de sus hoteles en Cuba. El ordenamiento jurídico español no regula de forma sistemática el enriquecimiento con causa ilícita pero el artículo 455 del Código Civil establece que "el poseedor de mala fe abonará los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir".
A ojos de la familia, Meliá fue consciente en todo momento de que se trataban de bienes confiscados (de ahí la importancia de la mala fe) y resulta fundamental que los Sánchez Hill puedan demostrar ante el juez que son los legítimos dueños de los terrenos que ahora reclaman.
Una vez devuelta la demanda al juzgado, toca esperar a la tramitación de un proceso que despierta mucho interés entre las hoteleras españolas y la comunidad cubana de Estados Unidos. Si bien es cierto que el Estado Cubano no es parte en este proceso y no se le está reclamando indemnización alguna, es fundamental que para que prospere la demanda por enriquecimiento injusto se demuestre que el acto de Meliá tenga base ilícita y, por tanto, se considere ilegal que la hotelera de los Escarrer contratase con Cuba a sabiendas que lo que se llevó a cabo sobre dichos terrenos es una confiscación y no una nacionalización, así como posiblemente el hecho de la confiscación/nacionalización misma.
En esta materia, a la hora de considerar la licitud o no de dicha confiscación/nacionalización, la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre 1992 establecía “no nos corresponde controlar la legitimidad de los actos ejecutados en Cuba. Pero sí, dada la significación que en nuestro sistema de atribución patrimonial tienen la existencia y la licitud de la causa, valorarlas en la medida en que sea necesario... A ese control indirecto tienen pleno derecho los demandantes, conforme a nuestro ordenamiento”.