Economía

El juez Andreu admite querella por preferentes y rechaza actuar contra Ordóñez y Segura

El magistrado considera en su auto que "debe romperse el mito de acudir preferentemente a la vía penal", cuando se puede obtener respuesta más rápida y eficaz ante la vía civil y contenciosa", pero "sin que sirva de excusa para crear espacios de impunidad".

El juez de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, admite a trámite la primera de las cuatro querellas pendientes por preferentes, en concreto, la presentada por UPyD por delitos de estafa, estafa de inversores, apropiacion indebida, publicidad engañosa, administacion fraudulenta o desleal, y maquinacion para alterar el precio de las cosas. Delitos que según Andreu son competencia de la Audiencia Nacional.

El juez recuerda que nos encontramos en la fase inicial y que "de verificarse en fase de instruccion indicios racionales sobre la comision los hechos que son objeto de denuncia, no puede descartarse su relevancia penal, y aun menos sin haberse efectuado un mínimo de actividad de instrucción sumarial, desde el momento en que compartiendo este juzgado con el ministerio fiscal la delgada línea que puede separar, en este tipo de hechos, el ilícito penal del ilícito civil, no es en absoluto descartable la existencia del primero, y que la tutela judicial ampara a quien acude a los tribunales a fin de que se investigue si en el diseño, inplantacion, emision, comercializacion y gestion de estos productos financieros pudiera haberse incurrido en delito".

Admite la querella contra todos los que figuran en el escrito de UPyD excepto contra Julio Segura y Miguel Ángel Fernandez Ordóñez. La querella se incorpora a la pieza principal como una pieza separada. El juez, al igual que el fiscal, entiende que debe romperse el mito de acudir preferentemente a la via penal, cuando se puede obtener respuesta más rápida y eficaz ante la vía civil y contenciosa, pero este criterio basado únicamente en la eficacia y rapidez en obtener una respuesta de la Justicia lo es tan solo en lo que se refiere a la reparación indemnizatoria, "y no es ni puede servir de excusa para crear espacios de impunidad, si es que se ha cometido algún ilícito penal".

El juez recuerda que  los perjudicados no tienen obligación de acudir a la via penal, les queda también la vía civil e incluso las vias arbitrales. En la voluntad de los perjudicados se encuentra elegir qué tipo de reparación pretenden ejercer. Andreu explica que, por el hecho de incoarse un proceso penal, no se limitan los derechos indemnizatorios de los posibles perjudicados sino que se les abre una via más para la satisfacción de sus derechos, "sin cegarse aquellas que ya estan en su mano".

El magistrado recuerda también que el principio de intervención mínima se dirige fundamentalmente al legislador, que es quien debe fijar los tipos y las penas para marcar los limites de la intervención del derecho penal. El auto de Andreu marca el camino para ir formando todas las piezas separadas que resulten necesarias para una ordenada instruccion de la causa.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación Vozpópuli