El Gobierno puso en marcha en el mes de marzo distintos mecanismos para proteger las rentas del impacto que ha tenido el coronavirus en la economía doméstica de los españoles.
Muchas de ellas, como los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), siguen siendo necesarias porque la economía no ha recuperado los niveles previos al estallido de la pandemia y se tendrán que prorrogar más allá del próximo miércoles, 30 de septiembre, en que expiran. Gobierno, patronal y sindicatos no han conseguido todavía llegar a un acuerdo sobre cómo tendrán que perpetuarse a futuro, pero siguen negociando para intentar lograr el consenso antes de fin de mes.
Éste y otros mecanismos aprobados por el Ejecutivo tendrán un impacto en la declaración de la renta de los contribuyentes del próximo ejercicio, 2021.
Subsidios de desempleo durante el ERTE
En España muchos trabajadores se han visto afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). El número máximo de personas en ERTE al mismo tiempo fue de 3,4 millones en el inicio de la pandemia, pero el número total de trabajadores que han pasado por ese mecanismo se desconoce. Todos ellos han permanecido dados de alta en la Seguridad Social y, al mismo tiempo, han estado cobrando prestaciones por desempleo.
Irene Rovira, profesora de Derecho Tributario y Financiero de Universidad Oberta de Cataluña (UOC), explica que "las prestaciones que se hayan recibido a consecuencia de estos expedientes están sujetas a tributación como rendimientos del trabajo", por lo que a efectos de la próxima declaración esos trabajadores tendrán que tener en cuenta que han tenido dos pagadores en 2020.
Este detalle implica que todos esas personas tendrán obligación de declarar siempre que hayan tenido ingresos superiores a 14.000 euros (el límite para declarar con un sólo pagador es de 22.000 euros), y además si los pagadores -la empresa o el SEPE- no han ajustado la retención en el IRPF eso podría llevarles a tener que pagar a Hacienda el próximo año.
Rescate de planes de pensiones
Otra de las facilidades habilitadas durante la pandemia fue la posibilidad de rescatar el plan de pensiones si el titular había sufrido contingencias derivadas de la pandemia.
Si el contribuyente ha recurrido a este mecanismo, debe recordar que el dinero rescatado tributará como rendimientos del trabajo, tanto si lo han cobrado de una sola vez como si lo reciben de forma periódica o combinada.
"Hay que tener en cuenta que si se obtienen de golpe -es decir, en forma de capital-, los contribuyentes podrán aplicar una reducción del 40% de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006", recuerda la experta.
Viviendas en propiedad o alquiler
Las personas que tengan viviendas o locales comerciales en propiedad y las tengan alquiladas deberán tributar por los rendimientos exigibles durante el año, aunque podrán deducirse los gastos ocasionados para su obtención.
"En caso de que hayan pactado alguna rebaja del alquiler o la dispensa o el aplazamiento de alguna mensualidad, deberán atenderse a lo que se haya pactado, de modo que conviene que se haga por escrito, como anexo al contrato firmado por ambas partes, a efectos de prueba", señala en relación a las moratorias y rebajas concedidas por la covid-19.
Esto también se tendrá en cuenta en caso de que el inquilino se desgrave el pago del alquiler en la renta, ya que no podrá desgravarse la cuantía total pactada en el contrato sino sólo la renta que ha pagado.
En el IRPF también se puede desgravar la venta de la vivienda habitual si se han reinvertido las ganancias en una vivienda nueva, siempre y cuando se haga en un plazo máximo de dos años. Quienes hayan hecho esta operación deberán tener en cuenta que el periodo del 14 de marzo al 30 de mayo no computa en ese periodo máximo.
Consideraciones fiscales para autónomos
"A la hora de hacer la declaración, los autónomos también deben tener en cuenta que, si han empezado a teletrabajar, podrán deducirse parte de los gastos de la vivienda relacionados con su actividad económica, en caso de que opten por el método de estimación directa -siempre y cuando estén registrados en su contabilidad y puedan demostrarse con la pertinente factura-, como ya es habitual. Esto será así siempre y cuando hayan comunicado a Hacienda los metros cuadrados que destinan a la actividad, y en caso de que paguen el impuesto sobre el valor añadido (IVA) si la vivienda es de alquiler", explica Rovira.
Si por culpa de la pandemia y las restricciones a la actividad, los autónomos han sufrido una reducción de los ingresos (como ha ocurrido en la mayoría de los casos) y han renunciado al método de estimación objetiva para poder descontar los días en que no han tenido actividad, tienen que tener en cuenta que en el próximo ejercicio podrán volver a tributar mediante este régimen.
Por último, los autónomos que han accedido a la prestación extraordinaria por cese de actividad deberán recordar que ésta se considera rendimiento del trabajo y no de actividades económicas, así que tendrán que tributar en consecuencia.