Las familias que sean receptoras del Ingreso Mínimo Vital aprobado por el Gobierno tendrán la obligación de comunicarle cualquier viaje al extranjero que haga cualquier miembro de la unidad familiar siempre que sea superior a quince días. Si no lo hacen, cometerán infracción grave y perderán la ayuda.
"Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones (...) Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma. No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año", advierte el Gobierno en el real decreto-ley publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Precisan además que las salidas permitidas, previamente comunicadas al Estado, no podrán superar los tres meses.
"La salida y estancia en el extranjero de cualquiera de los miembros de una unidad de convivencia por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, deberá previamente ser comunicada y justificada", señalan.
Infracciones graves y muy graves
El Ejecutivo considerará que la familia beneficiaria incurrirá en "infracción grave" si no cumple "con la obligación de comunicar con carácter previo el desplazamiento al extranjero, cuando el mismo sea por tiempo superior a quince días e inferior a noventa días al año".
Al cometer esa infracción, "además de devolver el importe de la prestación indebidamente percibida durante el tiempo de estancia en el extranjero, los beneficiarios no podrán solicitar una nueva prestación durante un periodo de tres meses, a contar desde la fecha de la resolución por la que se imponga la sanción".
Si cualquiera de los miembros de la unidad familiar pasa más de 90 días al año fuera de España sin que este desplazamiento sea comunicado a la Administración y esté justificado, cometerá entonces infracción "muy grave".
"El desplazamiento al extranjero, por tiempo superior a noventa días al año, sin haber comunicado ni justificado al Instituto Nacional de la Seguridad Social con carácter previo su salida de España", se considerará infracción muy grave.
En ese caso, "además de devolver el importe de la prestación indebidamente percibida durante el tiempo de estancia en el extranjero, los beneficiarios no podrán solicitar una nueva prestación durante un periodo de seis meses, a contar desde la fecha de la resolución por la que se imponga la sanción".