La Comisión Europea ha instado a España a suavizar las sanciones que aplica a los contribuyentes cuando no declaran sus bienes y derechos en el extranjero o no lo hacen en plazo (que comienza el 1 de enero y concluye el 31 de marzo), ya que considera que son "desproporcionadas".
Aunque la opinión de Bruselas al respecto se ha conocido ahora, su Dictamen fue emitido en febrero del año 2017 después de que en 2014 se iniciara un procedimiento de infracción contra España por su modelo de declaración 720 y las sanciones que conlleva su incumplimiento.
Su conclusión es que "la normativa española infringe las libertades de circulación de personas y trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales, en la medida en que establece un régimen de declaración discriminatorio y desproporcionado", explica Garrigues.
Este modelo deben presentarlo las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español o que deban tributar por el IRPF español, los establecimientos de personas o entidades no residentes y cualquier entidad que, sin tener personalidad jurídica y siendo residente en España, constituya un patrimonio susceptible de imposición.
¿Qué se debe declarar? Cuentas bancarias, valores, derechos, seguros y rentas que tengan en el extranjero, así como los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, siempre que en conjunto superen el valor de 50.000 euros.
En caso de que esos bienes ya hayan sido declarados en el pasado, sólo deberán declararse de nuevo si su valor se ha incrementado en más de 20.000 euros en el ejercicio en curso.
Multas excesivas
Hacienda sanciona a aquellos que no presentan la declaración en plazo, que la presentan de forma incompleta o con datos falsos o inexactos o que la presentan por un medio distinto al telemático cuando están obligados a hacerlo por ese medio.
Las sanciones consisten en una multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que haga referencia a un elemento patrimonial individual, con un mínimo de 10.000 euros.
"Si la declaración se presenta fuera del plazo establecido sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado, con un mínimo de 1.500 euros", señala el despacho de abogados Life Abogados.
Hacienda contempla además sanciones específicas que se pueden aplicar en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades.
Beatriz Ladero, socia de Life Abogados, señala a Vozpópuli que estas sanciones son "excesivas". "No existe en nuestro ordenamiento tributario un régimen sancionador tan desmesurado. Lo ha dicho la propia Comisión Europea en un impecable informe, que alguna sentencia española ha considerado también", señala.
La experta añade que "la propia Dirección General de Tributos, en respuesta a consulta vinculante, ha admitido que una situación afectada por esta norma debe analizarse de forma integral, 'teniendo en cuenta el conjunto normativo afectado', lo que interpretamos como una muestra de la comprensión por parte de la propia Administración, del carácter abusivo del régimen sancionador que pivota alrededor del modelo 720".
Más tribunales se suman a la CE
La Comisión Europea "critica" que las multas fijas sean superiores a las que derivan del régimen general sancionador de la Ley General Tributaria, que se deba tributar por ganancias derivadas de bienes adquiridos en periodos prescritos, y alega que la sanción del 150% en esos casos es desproporcionada, señala Garrigues.
Aparte de Bruselas, otros tribunales se han pronunciado en el mismo sentido como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ha anulado la sanción que se le impuso a un contribuyente que fue sancionado por presentar el Modelo 720 fuera de plazo.
El Tribunal "admite que la proporcionalidad del régimen sancionador le genera serias dudas de constitucionalidad y, de hecho, reconoce que no plantea la cuestión de constitucionalidad simplemente porque no es necesario (ya ha anulado la sanción)", explica Garrigues.