Rodrigo Rato no incurrió en falsedad contable ni estafó a los inversores cuando decidió él y su equipo sacar a Bolsa a Bankia después de fusionar las siete cajas. Así lo ha dictaminado el tribunal del 'caso Bankia' en las 442 páginas de sentencia en las que desmonta duramente la acusación del Ministerio Fiscal. La jueza Ángela Murillo, que firmó también la sentencia de las 'tarjetas black', considera que la entidad era viable en el momento de su salida a Bolsa y que el folleto reflejaba los riesgos de invertir en la OPS.
El tribunal se jacta durante todo el escrito de las "vaguedades" en las que ha sustentando la fiscal Carmen Launa todo su discurso. Repite hasta la saciedad que las creación de BFA-Bankia, las cuentas, la salida a Bolsa y su folleto obtuvieron el visto bueno de todas las entidades supervisoras -Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la EBA-.
"Todo este proceso relatado que antecedió a la salida a Bolsa de Bankia, fue perfectamente conocido, supervisado y autorizado por el Banco de España y contó con el asentimiento del Ministerio de Economía", expone el escrito.
Además, todo ello fue acompañado por "un test de estrés o de resistencia, con resultados positivos, realizado por la European Banking Authority (EBA)". En cuanto al folleto, el tribunal sostiene que se describían "hasta 36 riesgos que comienzan con una advertencia de carácter general, al establecer que los riesgos que se expondrán no son los únicos a los que el emisor podría hacer frente en el futuro, ya que podría darse el caso de que, posteriormente, surgieran nuevos riesgos, actualmente desconocidos o considerados irrelevantes".
Por otra parte, Murillo también acusa al Ministerio de Publico de ir en contra del Banco de España sin estar esta institución acusada de ningún delito. Lo hace en el marco de que la caída de Bankia en 2012 se entiende por la inadecuada gestión procedente de las direcciones de las antiguas cajas, en concreto, de Caja Madrid y Bancaja".
En este punto, el tribunal recuerda que la falsedad de las cuentas anuales de las siete cajas estaba fuera del caso y que Launa intentó por todos lo medios incluir éstas, "insistiendo por vía de informe que el origen de los deterioros ha de situarse en la cajas, criticando veladamente las actuaciones del Banco de España".
Acusaciones etéreas
Asimismo, se critica la ausencia de hechos concretos con los que acusar a las 34 personas que se juzgaban en este caso. "Analizadas ya las cuestiones previas corresponde ahora adentrándonos en el análisis del relato fáctico establecido en esta sentencia, relato en el que resalta, tras una somera lectura del mismo, las escasísimas referencias que se hacen a las personas sometidas a nuestro enjuiciamiento, consecuencia ineludible de la ausencia de hechos concretos imputados por el Ministerio Fiscal y demás acusaciones a los acusados, los mismos, a los que se dedican, en el mejor de los casos, actitudes genéricas, que no tienen cabida en un relato de hechos probados de una sentencia, condenatoria e impiden desde luego, a los acusados defenderse adecuadamente de algo tan etéreo, tan abstracto, tan indefinido, como es la observancia de una actitud".
Murillo también recrimina la intención de incluir las cuentas de las antiguas cajas, a pesar de haber dicho en el "plenario hasta la extenuación tales cuentas quedaban fuera del perímetro de este proceso".
En defensa de Rato y Celma
Misma dureza se aplica a la absolución de Rodrigo Ratoy y Francisco Celma. De este último critica que no hayan "acciones específicas atribuidas" "ni la más exigua indicación". Se queja también de que el Ministerio Fiscal reitere alusiones respecto a Rato y José Luis Olivas Martínez, a los que imputó haber tenido “especial responsabilidad en que la salida a Bolsa de Bankia se llevara a cabo sustrayendo a los inversores la información esencial acerca de la verdadera situación patrimonial y su inviabilidad".
"Proclamas éstas basadas de nuevo en premisas cuya veracidad están huérfanas de pruebas y en las que reina la total carencia de precisión de acontecimientos, déficit que alcanza su punto álgido con el acusado
Sanchez Barcoj, del que se dice que para la ejecución de todos y cada una de las actuaciones protagonizadas por los señores Rato y Oliva, “contaron con la imprescindible colaboración de Ildefonso Sánchez Barcoj”, reza la sentencia.
"Silencio absoluto respecto a que especificas actuaciones llevaron a cabo don Rodrigo de Rato y
don José Luis Olivas, y respecto a cuáles fueron los específicos actos de colaboración del señor Sanchez Barcoj", añade.