El Liberal - Economía

Impuesto sobre Grandes Fortunas: es una mala idea

Acaba de constituirse en el Congreso la Comisión para la Reconstrucción Económica y Social, que presidirá Patxi López. Su objetivo es proponer medidas para superar la catástrofe provocada por el coronavirus. Una de

  • Iglesias, sobre el impuesto a las grandes fortunas: están "deseando" pagar más para hacer "patriotismo fiscal"

Acaba de constituirse en el Congreso la Comisión para la Reconstrucción Económica y Social, que presidirá Patxi López. Su objetivo es proponer medidas para superar la catástrofe provocada por el coronavirus. Una de las medidas que Unidas Podemos (UP) va a proponer en esta Comisión es un nuevo Impuesto sobre las Grandes Fortunas (IGF). Sustituirá al Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y las Comunidades Autónomas (CCAA) no podrán bonificarlo. 
Vamos a ver cómo es el actual IP. Luego veremos cómo es el IGF que propone UP. 

¿Cómo es el actual Impuesto sobre el Patrimonio (IP)?

El IP es un impuesto de regulación estatal cuyo rendimiento está cedido por completo a las CCAA. Las CCAA tienen competencia normativa para regular el mínimo exento, el tipo de gravamen y las bonificaciones en la cuota. El IP grava el patrimonio de las personas físicas. Grava el patrimonio neto, es decir, descontando deudas. Es un impuesto individual; no hay tributación conjunta. 

Está exenta la vivienda habitual, con un límite (que varía según las CCA, aunque está en torno a 300.000 euros). También están exentos en todas las CCAA los patrimonios empresariales, es decir, la empresa individual, el negocio profesional y las participaciones en la empresa familiar. Se trata de no penalizar los patrimonios generadores de empleo. Esto es muy importante. 

Hay además un mínimo exento general que varía según las CCAA. Se trata de dejar fuera de gravamen los patrimonios pequeños. Lo normal de este mínimo es 700.000 euros, aunque en Cataluña es 500.000 euros. 
Tras aplicar las exenciones y el mínimo general, resulta la base liquidable, a la que se aplica la tarifa para obtener la cuota. 

La tarifa varía un poco según las CCAA. Pero en general es muy parecida a la estatal, que empieza en el 0,20% sobre los primeros 167.000 euros de base liquidable y termina en el 2,5% sobre el tramo que exceda de 10.696.000 euros. 

Hacienda asume que el IP no puede comerse el patrimonio, es decir, que su cuota tiene que poder pagarse con la renta del año. Por eso existe lo que se llama “escudo fiscal”: la suma de las cuotas de IRPF y IP no puede exceder del 60% de la base imponible del IRPF. Si se supera ese límite, se reduce la cuota del IP (aunque la reducción no puede exceder del 80% de dicha cuota). 

Algunas CCAA, como Madrid y Murcia, ejerciendo sus competencias, han bonificado al 100% el IP. Todas las demás exigen el IP y han retocado la ley estatal, normalmente para endurecerla un poco. La recaudación total en 2017 fue 1.112 millones (en Madrid no se pagaba). El récord se sitúa en 2007 (antes de la crisis financiera y cuando en Madrid se pagaba): 2.360 millones. 

¿Qué propone UP?

Conocemos la propuesta de Impuesto sobre las Grandes Fortunas de UP a grandes rasgos: 
1.El IGF sustituiría al IP. Sería de aplicación general en toda España y no podrá ser bonificado por las CCAA. 
2.Estaría exenta la vivienda habitual, con un máximo de 400.000 euros. Y habría un mínimo exento de 1.000.000 euros.  
3.El tramo de base liquidable hasta 10 millones de euros tributaría al 2%. 
Entre 10 y 50 millones, al 2,5%. 
Entre 50 y 100 millones, al 3%. 
Por encima de 100 millones se tributará al 3,5%. 
Se prevé recaudar por este impuesto 11.000 millones. 
La propuesta de UP no dice nada sobre los patrimonios empresariales. Tampoco dice nada sobre el escudo fiscal. Suponemos que habrán pensado algo sobre esto.

El Impuesto sobre Grandes Fortunas no parece ser el más adecuado en estos momentos.

Una comparativa entre el IP y el IGF 

Lo que más llama la atención de la propuesta de UP es el estacazo que propina a los patrimonios medianos. Y esto lo hace gravando al 2% el tramo de base liquidable que va de 0 a 10 millones. En cambio, en el actual IP, ese tramo se desagrega en 7 tramos que pagan muchísimo menos: los primeros 167.000 euros tributan al 0,2%; los siguientes 167.000 al 0,3%; los siguientes 334.000 al 0,5%; los siguientes 668.000 al 0,9%; los siguientes 1.337.000 al 1,3%... y así hasta el 2,5% que se aplica sobre el tramo de base liquidable que exceda de 10.696.000 euros.  

En el actual IP, para pagar un 2% hace falta tener una base liquidable de 16.680.000 euros. En el nuevo IGF ese 2% se pagará desde el primer euro de base liquidable. Esto es un estacazo enorme a los patrimonios más bajos. 

Supongamos un contribuyente con un patrimonio total de 1.500.000 euros. Incluye una vivienda habitual valorada en 250.000 euros. Con el IP paga 1.915 euros. Con el nuevo IGF pagará 5.000 euros. Un 161% más. 

Con un patrimonio total de 2.500.000 euros: con el IP paga 11.292 euros. Con el nuevo IGF pagará 25.000. Un 121% más. 

Con un patrimonio total de 3.500.000: con el IP paga 24.292 euros. Con el nuevo IGF pagará 45.000. Un 85% más. 

Está claro que para estos tramos la cuota del IGF será el doble de la cuota actual del IP. Pero ¿qué pasa en los tramos más altos? Veamos. 

Un patrimonio total de 10 millones paga con el IP 149.000 euros. Con el nuevo IGF pagará 175.000 euros. Sólo un 17% más. 

Un patrimonio total de 20 millones paga con el IP 393.000 euros. Con el nuevo IGF pagará 419.000 euros. Sólo un 6,6% más. 

Conclusión

Con estos mimbres, los 11.000 millones de recaudación vislumbrados por UP parecen pivotar sobre dos palancas: 1ª. El estacazo a los patrimonios inferiores a 10 millones, a quienes la cuota se les multiplicaría por dos; y 2ª. La exigencia del IGF a los contribuyentes de la Comunidad de Madrid.  Pero, sólo con esas dos palancas, la recaudación del IGF no llegaría ni a la tercera parte de los 11.000 millones. 
Sólo quedan dos medidas para aumentar tanto la recaudación: 1ª. Restringir la exención de los patrimonios empresariales; y 2ª. Suprimir el escudo fiscal.

Ambas son decisiones injustas y peligrosas. La primera por ir contra la generación de empleo. La segunda por confiscatoria, pues obliga a vender patrimonio para pagar el impuesto. Hay que recordar que ambas decisiones tienen un precedente en España. Es justamente lo que hizo Bildu cuando ganó la Diputación de Guipúzcoa en 2012: restringió la exención de los patrimonios empresariales (que bajó del 100% al 75%), y suprimió el escudo fiscal. Ambas decisiones fueron suprimidas en 2018 cuando el PNV recuperó la Diputación. No sabemos lo que UP tiene pensado sobre estos dos delicados temas.

¿Es defendible un impuesto sobre las grandes fortunas?

1.El IGF supone una doble imposición sobre el IRPF. Pensemos en un contribuyente que en el año 1 gana 100, paga 30 de IRPF, consume 37 y ahorra 33. Esos 33 son su patrimonio. Si hay un IGF, esos 33 tributan al 2%. De este modo, la renta ganada en ese año sufre un gravamen adicional. Esto es obvio. Pero lo peor de todo es que en el año 2 el efecto se multiplica: los 33 del año 1 vuelven a tributar al 2% otra vez, junto con el ahorro del año 2. Y así sucesivamente. El IGF es un mecanismo que acaba comiéndose la mayor parte del patrimonio. ¿Y qué capacidad económica, distinta de la que grava el IRPF, demuestra el contribuyente que ahorra? 

2.Para evitar este efecto totalmente confiscatorio, la cuota del IGF tiene que poder pagarse con la renta del año. Y con un límite en torno al 50-60%. El escudo fiscal es un dispositivo de justicia imprescindible. A Bildu esto le importaba poco. 

3.En esta misma línea de encaje del IGF con el IRPF, debe indicarse que la tarifa del actual IP (entre el 0,2% y el 2,5%) se fijó en 1991, cuando el tipo de interés del bono español a 10 años estaba en el 11,72%. Así eran explicables esos tipos de gravamen. Pero ¿cómo se pueden mantener esos tipos en 2020, e incluso subirlos hasta el 3% y el 3,5%, cuando ese mismo bono paga el 0,80%? No tiene sentido. 

4.El IGF penaliza el ahorro y la inversión. Si el contribuyente de nuestro ejemplo, en vez de ahorrar 33, se lo gasta todo, no tendría que pagar IGF. Se hace de peor condición al que ahorra e invierte. Todo lo contrario de lo que el país necesita. 

5.El IGF supone otra doble imposición con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El IBI grava el patrimonio inmobiliario, que supone una buena parte del patrimonio total de la gente, y recauda 14.000 millones. En el IGF tributa otra vez. 

6.Una fuerte imposición sobre el patrimonio deslocaliza contribuyentes. La gente que ahora se va a Madrid, se irá más adelante a Portugal o a Londres, donde se trata bien a los nuevos residentes. El sistema fiscal no funciona si produce pánico en la gente que más tiene que pagar. 

7.Suprimir la capacidad normativa de las CCAA en el IP es un retroceso en la construcción autonómica. Los enemigos del régimen fiscal de Madrid son realmente enemigos del Estado de las Autonomías. Si la autonomía significa algo es precisamente la capacidad de diseñar autónomamente los ingresos necesarios para hacer frente a las competencias asumidas. Para ello se les ha cedido el 50% del IRPF, el 50% del IVA y el 58% de los Impuestos Especiales. Y se les ha cedido el 100% de Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, y Transmisiones y AJD, atribuyéndoles competencias en su regulación. Estos impuestos cedidos al 100% suponen un irrisorio 12% de sus ingresos totales. Es una autonomía normativa mínima, casi ridícula. ¿Y piensan acabar con ella? ¿Y qué van a hacer con el País Vasco y Navarra? 

8.Son demasiados los inconvenientes y los efectos contraproducentes del IGF. Por eso no existe en casi ningún país. Francia tuvo muy mala experiencia con su Impuesto de Solidaridad sobre la Fortuna y en 2018 dio marcha atrás sustituyéndolo por un IBI especial. La imposición sobre el patrimonio se eliminó hace años en Alemania, Austria, Suecia, Dinamarca y Finlandia. Sólo en Países Bajos hay algo remotamente parecido. España no merece ser el único país del mundo desarrollado que mantiene un impuesto injusto e ineficaz. 

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