Quienes esperaban un comunicado en el que ETA anunciara su disolución tendrán que conformarse con “el cese definitivo de su actividad armada”, conceptos diferentes desde el punto de vista jurídico. El primero hubiera abierto de forma mucho más directa la vía a posibles indultos para una parte de los 559 presos etarras encarcelados en centros españoles.
La ley establece que para poder acceder al indulto o a beneficios penitenciarios, el terrorista debe pedir primero perdón. Y en este terreno surgen profundas divergencias entre los juristas sobre si un anuncio de disolución, que no se ha producido como tal, equivaldría a pedir perdón, es decir al arrepentimiento y, por tanto, facilitaría la concesión de beneficios penitenciarios. Hasta el momento, el criterio mayoritario en la judicatura es contrario a considerar esta posibilidad, ya que el grueso de los expertos considera que la petición de perdón debe ser individual y tiene que tener una respuesta también individualizada.
Los indultos parciales los puede proponer el juez de vigilancia penitenciaria siempre que el preso haya cumplido la mitad de la condena y haya expresado su arrepentimiento. Sobre el papel se pueden descontar 120 días por año de prisión. El indulto total lo tiene que conceder el Consejo de Ministros y es, por tanto, una decisión política que tiene que presentarse de forma motivada.
Con su decisión de limitar su anuncio al “cese definitivo de la violencia” y renunciar a su disolución, lo que ha hecho ETA es dificultar futuras salidas para los presos, un asunto crucial para ese “proceso de diálogo” que la organización terrorista aspira a gestionar con los gobiernos de España y Francia.
Este ha sido un problema que la banda siempre ha puesto sobre la mesa en todos los procesos de negociación que ha emprendido a lo largo de su historia con gobiernos de todos los colores políticos. En su comunicado de cese de la violencia, ETA habla de “conflicto” en tres ocasiones. Después de este anuncio, la mayoría de los partidos ven la extinción definitiva de la banda más próxima y la situación de los terroristas que están en prisión emerge a un plano protagonista.
La magnitud del desafío se comprende con las siguientes cifras: las prisiones españolas albergan a 559 presos etarras, de los cuales 121 son preventivos (a la espera de juicio) y 438 penados. De este último colectivo, 181 están sujetos al régimen ordinario, uno al régimen abierto y el resto al régimen cerrado. Esta clasificación le corresponde al juez de vigilancia penitenciaria, a partir de las características de cada recluso.
Un 10% de presos “irreductibles”
El grupo de activistas de la organización que cumple condena es el referente más destacado para tomar la temperatura en el interior del colectivo de presos. Y los datos son concluyentes. Según los cálculos que realizan fuentes policiales, el 85% está a la espera de ver cómo concluye el nuevo guión abierto por la izquierda abertzale, cuyo último capítulo es el comunicado de ETA anunciando el cese de la violencia. Sólo el 10% de estos presos se integra en lo que las fuerzas de seguridad denominan el núcleo de “irreductibles”. Es decir, la foto refleja una gran mayoría de reclusos permeable al abandono de la violencia y una minoría que vería con buenos ojos el regreso a las bombas y las pistolas.
Los 24 activistas que en los últimos tiempos han sido trasladados a la prisión de Nanclares de Oca forman parte de un tercer grupo, los que ya han renunciado de forma expresa a la violencia y han pedido perdón a las víctimas. Su papel en el proceso sería intrascendente si no fuera porque algunos de ellos son los que han perpetrado los atentados más brutales y sanguinarios de la banda.
Si se hubiera producido una hipotética disolución de ETA hubiera podido incidir de forma más directa sobre aquellos reclusos ya sujetos al régimen ordinario, 181 en total, pues en el supuesto de que se sometieran a la disciplina penitenciaria podrían acceder al disfrute de permisos carcelarios si el juez lo considerara oportuno. A los penados que se les aplica el régimen cerrado les espera un tiempo judicial mucho más dilatado, salvo que el Gobierno decidiera, en su caso, indultarles. La amnistía como tal no tiene cobertura en el ordenamiento jurídico español.