La Administración Tributaria ha dejado de recaudar hasta 30.000 millones en los últimos años en concepto de Impuesto de Sociedades, según han señalado los expertos en el área fiscal de BDO Abogados en el desayuno de trabajo 'Inspección Tributaria: cuestiones confictivas'.
En concreto, el director del área fiscal de BDO Abogados, David Sardá, ha resaltado los conflictos de la Administración Tributaria cuando los grupos multinacionales constituyen un vehículo holding en España, lo dotan de financiación a través de una sociedad residente en Bélgica y dicha financiación es utilizada por la entidad holding española para la adquisición de una o varias sociedades operativas, en ocasiones, de sociedades no residentes.
Como consecuencia de esta estructura, la sociedad holding española genera importantes pérdidas fiscales al computar como gastos financieros fiscalmente deducibles la totalidad de los intereses satisfechos como consecuencia del préstamo.
La consolidación fiscal con el resto de sociedades filiales españolas provoca que los beneficios obtenidos por las sociedades operativas del grupo en España se compensen con los citados gastos financieros, lo que conlleva una tributación prácticamente nula en España.
La Agencia Tributaria analiza estas operaciones
En este contexto, el jefe de equipo nacional de inspección de la delegación central de grandes contribuyentes y ex presidente del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, Ignasi Ciutat, ha explicado que la Agencia Tributaria está analizando estas operaciones que erosionan "gravemente" la recaudación del Impuesto de Sociedades.
De hecho, el Estado ha pasado de ingresar 45.000 millones de euros por este impuesto a recaudar 15.000 millones. Parte de este menoscabo viene derivado de la crisis, según los expertos de BDO, pero otra parte se debe a estructuras fiscales como esas.
Por su parte, el director del departamento de Procedimiento Tributario de BDO Abogados, Fernando Mota, ha relatado el conflicto que puede existir con las sociedades interpuestas y la retribución de socios y directivos. Este tipo de sociedades, según Mota, son susceptibles de ser consideradas ilícitas por parte de la Inspección, aunque algunas de ellas "no disponen de medios materiales ni humanos, con lo que el objetivo de su interposición tiene una mera finalidad fiscal".
De la misma forma, el inspector de Hacienda del Estado Delegación Central de Grandes Contribuyentes, Gerardo Pérez Rodilla, ha explicado que la relación profesional entre sociedades interpuestas y socios y directivos "debe estudiarse caso por caso", aunque, en la mayoría de ellos, "si la sociedad es una mera refacturadora y su creación no tiene sentido más que para aliviar la presión fiscal sobre el socio, se trata de una simulación y es ilícita".
Finalmente, el director de Precios de Transferencia de BDO Abogados, Eduardo Campoy, quiso poner de relieve el factor de "subjetividad" en la metodología para la obtención de un rango de valores de mercado en operaciones vinculadas, al tiempo que resaltó las dificultades que están teniendo filiales españolas de empresas multinacionales para disponer de la documentación formal requerida por la Ley con el fin de demostrar ante Hacienda la deducibilidad de los cargos por servicios recibidos desde la empresa matriz.