España

Una oficina creada por Botella decidirá si se celebran festivales como el del Madrid Arena

La alcaldesa impulsa la Oficina de Actos en Vía Pública, un departamento con capacidad de aprobar o rechazar eventos “en espacios públicos de más de 5.000 personas”. Revisará la concesión de licencias y las condiciones contractuales.   

  • Botella con el príncipe, esta semana.

Uno de los principales cambios que ha aportado la tragedia del Madrid Arena a la capital se palpa en el área de Seguridad y Emergencias. Para empezar, esta concejalía ha dejado de mezclarse con otra, la de Movilidad y Medio Ambiente. Se cuestiona hoy por hoy la actitud de algún operario del Samur (que no del cuerpo, que intervino ejemplarmente en la noche de Halloween), de la Policía Municipal (sobre todo de la cúpula policial) y hasta la ubicación de las sedes, recientemente reagrupadas por imperativo del Gobierno local en la Casa de Campo, perímetro donde fallecieron las cinco jóvenes asistentes a la fiesta…

En este sentido, la última vuelta de la alcaldesa, Ana Botella, pasa por crear una dirección que se encargará de aceptar o denegar festivales de naturaleza muy similar al que se vivió en el drama del Madrid Arena. La Oficina de Actos en Vía Pública (OPVA) se encargará de la “tramitación, gestión, coordinación y análisis” en “actos privados en vías o espacios públicos de más de 5.000 personas”, según recoge el Objeto de la Instrucción, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM).

Una categoría que corresponde, sin duda, al del macro-festival de música electrónica organizado por Miguel Ángel Flores. La oficina tendrá potestad para requerir cualquier tipo de documentación que considere, para rechazar un acto, para respaldar la viabilidad del evento, para denegar sin previo aviso dicha viabilidad por los motivos que fueren, para concertar reuniones de Seguridad y Emergencias de cara a mejorar la actuación de los cuerpos, para…

La oficina tendrá, pues, un poder de decisión elevado. Siempre emitirá un informe valorando la capacidad organizativa y las precauciones adoptadas. “El informe”, reza la instrucción, “tiene carácter previo, preceptivo y vinculante respecto a la resolución del órgano competente, en el sentido siguiente: si es desfavorable, el órgano competente solo podrá denegarlo; si el informe es favorable, el órgano competente para resolver podrá autorizar el acto o denegarlo”.

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