España

La empresa DVuelta amenaza al ayuntamiento: "Las multas que se pongan hoy no valen"

Asegura que el ayuntamiento incumple su propia normativa, pues ni se ha señalizado la prohibición de aparcar ni se ha publicado el anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

  • Escasos vehículos ocupaban esta mañana las plazas azules en el barrio de La Latina.

La empresa especializada en gestión de multas Dvuelta ha recurrido este viernes ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tanto el Protocolo de medidas Protocolo de Medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación como el Decreto de 11 de noviembre de 2015 que limita la velocidad en los cinturones de la capital y restringe el aparcamiento en el centro de Madrid, por vulneración de los principio de jerarquía normativa de legalidad sancionadora y de seguridad jurídica.

El Ayuntamiento de Madrid incumple su propia normativa, esta vez respecto al llamado “Escenario 2” de restricciones a la circulación por elevada concentración de dióxido de nitrógeno contempladas en el Protocolo elaborado a tal efecto en marzo de este año.

El principio de legalidad, asegura Dvuelta, exige que se establezca claramente qué conductas constituyen una infracción administrativa, y que se informe previamente a empezar a sancionar

Según la empresa, la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid establece en su artículo 88 que el Gobierno municipal, “cuando existan razones basadas en la protección del medio ambiente que aconsejen restringir el paso de vehículos a determinadas vías públicas, podrá prohibir o limitar el estacionamiento de vehículos en las mismas, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”. Sin embargo, no se dan ninguno de los dos requisitos establecidos normativamente para que se pueda prohibir o limitar el estacionamiento en Madrid, puesto que ni se ha publicado el correspondiente Decreto en el BOCM en el que se exprese con la suficiente claridad la prohibición de estacionamiento, ni se ha llevado a cabo la preceptiva señalización, como obliga el artículo 131 del Reglamento General de la Circulación.

El principio de legalidad exige que se establezca claramente qué conductas constituyen infracción administrativa. Estas prohibiciones deben estar contenidas en leyes o reglamentos aprobados y publicadas con anterioridad a la comisión de la infracción, pues de lo contrario no se puede imponer sanción alguna. Por lo tanto, la actuación del Ayuntamiento vulnera no solamente el principio de legalidad sino el principio de seguridad jurídica.

 Así, según lo estipulado por dicho artículo de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, “[…] la Junta de Gobierno, […] cuando existan razones basadas en la protección del medio ambiente, la seguridad ciudadana y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados, que aconsejen restringir el paso de vehículos a determinadas vías públicas, podrá prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos en las mismas, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.”

Además, la norma general contenida en el Reglamento General de la Circulación  establece de manera rigurosa cuál debe ser la señalización válida: un parquímetro apagado no es un instrumento jurídicamente válido para prohibir aparcar, como pretende el Protocolo que se quiere aplicar y, por consiguiente, para imponer sanción alguna. Y, mucho menos, el Ayuntamiento puede pretender cumplir con su deber de información y señalización aduciendo que “se ha avisado por redes sociales” y a través de un comunicado de Prensa. Es decir, que el Ayuntamiento no puede dar por cumplido el trámite de información y publicación de las restricciones y, por tanto, deberá abstenerse de sancionar a los conductores por aparcar en los espacios delimitados por el SER.

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