España

El Supremo confirma la condena a los dos policías del chivatazo a ETA

El Alto Tribunal ha confirmado las penas de un año y medio de prisión y cuatro de inhabilitación para el exjefe de la Policía del País Vasco y el inspector jefe por el llamado caso Faisán. Les condena por revelación de secretos y les absuelve de colaboración con ETA. 

  • Los dos condenados en una sesión del juicio

El Supremo ha confirmado este martes las penas de un año y medio de prisión y cuatro de inhabilitación que la Audiencia Nacional impuso al exjefe de Policía del País Vasco Enrique Pamies y al inspector jefe José María Ballesteros por el llamado caso Faisán, según recoge Efe. 

El fallo del alto tribunal les condena por revelación de secretos cometida mediante el chivatazo a ETA en el bar Faisán en 2006 y confirma que no hubo colaboración con ETA en la conducta de los dos policías.

"El Alto Tribunal aprecia la gravedad de la conducta de los condenados, que dieron a conocer a los miembros de una red de extorsión terrorista las pesquisas y futuras acciones policiales en marcha, por lo que el daño derivado fácilmente se comprende que es grave por afectar no a una actividad aislada sino a un entramado organizativo de más difícil investigación ante una posible desaparición de pruebas o adopción de medidas precautorias, y ello al margen del intento de favorecer el proceso de negociación, dado que la vía elegida suponía una clara quiebra de principios de actuación judicial y policial, con asombro de los propios informados, y que implicaba un menoscabo y entorpecimiento del servicio público y un grave descrédito del funcionamiento institucional de la administración, según escribe en el auto. 

La sentencia dictada este martes lleva un voto particular disidente del magistrado Alberto Jorge Barreiro, que entiende que debió condenarse a los acusados por los dos delitos, aunque apreciando una circunstancia eximente de cumplimiento del deber. Hay además otro voto particular concurrente del magistrado Miguel Colmenero, que considera, al igual que la mayoría, que hay que aplicar la doctrina de las sentencias absolutorias, aunque la conducta de los acusados, según Colmenero, constituye un acto de colaboración con una organización terrorista al permitir que los sorpechosos de pertenencia al aparato de extorsión de la misma permanecieran en libertad y en posesión de parte del dinero obtenido con su actividad delictiva. 

Por último, hay otro tercer voto concurrente del magistrado Andrés Martínez Arrieta, que habría preferido la absolución por falta de dolo. 

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