La Fiscalía Anticorrupción considera acreditada "las dudas" sobre la imparcialidad del magistrado de la Audiencia Nacional Enrique López para formar parte del tribunal que debe juzgar la Primera Época de la trama Gürtel (1999-2005).
En su informe, al que ha tenido acceso Vózpopuli, las fiscales Concepción Sabadell y Concepción Nicolás sostienen que "los hechos sobre los que los recusantes sustentaban inicialmente sus dudas sobre la imparcialidad del magistrado por su relación con el Partido Popular han quedado debidamente acreditados en el presente incidente".
"Esa apariencia de falta de imparcialidad se ha visto reforzada por las expresivas manifestaciones del propio magistrado recusado", argumenta Anticorrupción.
Para el Ministerio Público "esa relación incluye, más allá de la vinculación del recusado con la Fundación FAES, la legítima y reglada, pero al mismo tiempo decisiva, intervención de dicha fuerza política y de algunos de sus miembros –hoy acusados, imputados y partícipes lucrativos- en su propuesta y nombramiento para ocupar algunos de los más altos y reconocidos cargos en el Poder Judicial".
"Ha quedado acreditado que el Partido Popular -con la participación de su voto personal, cierto que secreto, de algunos de los acusados, imputados y responsables a título de partícipes lucrativos de las DP 275/08- ha propuesto en tres distintas ocasiones a Enrique López para cargos públicos de alta relevancia motivando su nombramiento como vocal del CGPJ y como magistrado del Tribunal Constitucional, cargo inmediatamente anterior al que ahora ocupa", recalcan las fiscales.
Una relación "intensa" con FAES
Sobre la participación de López en los seminarios de la fundación FAES -el think tank del PP que preside José María Aznar- el Ministerio Público sostiene que la documentación aportada al incidente de recusación "han revelado una más intensa relación de la advertida por los recusantes no sólo en cuanto al número de seminarios en los que ha intervenido sino a la extensión temporal de aquella". En total, ha quedado acreditado -el propio magistrado lo reconoció- la asistencia del juez Enrique López a 68 seminarios de FAES entre el año 2003 y "fechas próximas a las actuales".
La Fiscalía considera que "ha quedado acreditado" que el PP propuso en tres ocasiones a Enrique López para "cargos públicos de alta relevancia"
Anticorrupción considera que "al margen de la prueba practicada, esa apariencia de falta de imparcialidad se ha visto reforzada por las expresivas manifestaciones del propio magistrado recusado, quien tras hacerse eco de las alegaciones de las acusaciones y el Ministerio Fiscal, viene a reconocer en su escrito de 15-9-2015 sus naturales sentimientos de agradecimiento por tales nombramientos".
En el escrito, las fiscales del caso Gürtel añaden que "la apariencia de independencia de los jueces y tribunales como condición de legitimidad y principio básico de su actuación ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional y es recogida en numerosos instrumentos internacionales que necesariamente han de tomarse en consideración en la interpretación de nuestro ordenamiento jurídico".
Por esta razón, en su escrito, Anticorrupción pide a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que analice el cumplimiento de "los cánones de apariencia de imparcialidad exigidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y valore si un observador objetivo tendría razones para dudar de la imparcialidad" del juez Enrique López en este procedimiento.
"Algunas dudas" sobre Espejel
En el caso del informe del Ministerio Fiscal sobre la presidenta de la Sección Segunda, Concepción Espejel, Anticorrupción sostiene que ha quedado acreditado debidamente "los hechos que sustentaban algunas dudas de los recusantes sobre la apariencia de imparcialidad de la magistrada por su relación con el PP fundadas no en el nombramiento de los magistrados, sino en el hecho de presidir un tribunal compuesto únicamente por tres magistrados que debe determinar responsabilidades no sólo del partido político que propuso su nombramiento sino de personas que, siendo representantes de ese partido, participaron directamente con su voto en su elección para ocupar uno de los más altos cargos del poder judicial y de su carrera profesional de forma inmediatamente anterior a ser nombrada miembro del tribunal actual".
En concreto, las fiscales se refieren al hecho de que el ex tesorero del PP, Luis Bárcenas -imputado en esta pieza separada de Gürtel- participara en la votación de la candidatura de Concepción Espejel en el Senado el 17 de agosto de 2009 para ser elegida vocal del CGPJ.
La Fiscalía recuerda que Bárcenas votó en el Senado a favor de que Espejel fuera nombrada vocal del CGPJ
Por esta razón, en su escrito las fiscales también solicitan al Pleno de la Sala de lo Penal que analice el cumplimiento de "los cánones de apariencia de imparcialidad exigidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y valore si un observador objetivo tendría razones para dudar de la imparcialidad" de la juez en este caso.
El pasado 15 de septiembre los jueces Enrique López y Concepción Espejel emitieron sendos informes donde rechazaban apartarse del tribunal que juzgará la Primera Época de la trama Gürtel en el marco de las recusaciones formuladas por el PSOE y la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE). Ambas acusaciones sostienen que dichos magistrados tienen interés en la causa por afinidad ideológica con el PP al haber sido ambos vocales del Consejo General del Poder Judicial a propuesta de la formación de Mariano Rajoy.
López, también ex magistrado del Tribunal Constitucional a propuesta del PP, respondió que no tenía "interés alguno, ni directo ni indirecto, ni cercano ni remoto, tampoco albergo ningún tipo de prejucio, o inclinación personal ni una predisposición personal, más alla de la obligación que como profesional tengo de asumir y resolver aquellos asuntos que por normas de reparto me son encomendados".
Por su parte, la presidenta de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal argumentó en su escrito que no se apartaba del tribunal de Gürtel porque "no admite ninguna de las causas de recusación invocadas por las partes" y declaraba "expresamente que no tiene amistad íntima con ninguna de las partes ni interés directo o indirecto en este procedimiento".