España

Cayetana Álvarez de Toledo vuelve a ganar al padre de Pablo Iglesias en los tribunales tras llamarle "terrorista"

La sentencia concluye que esta expresión debe considerar como un juicio de valor, por lo que el tribunal entiende que no se ha cometido ningún delito

  • Cayetana Álvarez de Toledo. -

La Audiencia Provincial de Zamora ha vuelto a dar la razón a la diputada del PP Cayetana Álvarez de Toledo en su trifulca en los tribunales contra el padre de Pablo Iglesias al que llamó "terrorista". La sentencia concluye que esta expresión debe considerar como un juicio de valor, por lo que el tribunal entiende que no se ha cometido ningún delito.

El fallo, al que ha tenido acceso Vozpópuli, ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Zamora que desestimó la demanda presentada por el padre del exvicepresidente del Gobierno, al anteponer el derecho a la libertad de expresión.

El magistrado concluye que en los hechos valorados "no revisten trascendencia suficiente desde el ángulo del carácter injurioso, insultante o desproporcionado, dado que no son más que el reflejo de un juicio de valor u opinión de la entrevistada, y como tal quedan enmarcadas en la libertad de expresión que le ampara".

El tribunal desestima el recurso apelación presentado por la parte demandante y confirma el fallo del Juzgado de Zamora, excepto en lo relativo a la imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias, que se declaran de oficio.

El padre de Iglesias recurrió la sentencia del Juzgado de Primera Instancia al entender que la conducta de la 'popular' es constitutiva de una intromisión ilegítima en su derecjo al honor y le solicitaba el pago de una indemnización de 18.000 euros, así como las costas del proceso judicial.

Las declaraciones de Cayetana Álvarez de Toledo se produjeron en una entrevista publicada el 1 de junio de 2020 en la que la dipiutada del PP, según denuncia el familiar del ex líder de Podemos, en la que calificó al demandante de "terrorista” y vinculando al actor con el FRAP.

"Él ejerciera en la organización terrorista, él militaba en esa organización terrorista ….. (como reconoció su hijo en el artículo de 2012) ahí estaba el FRAP y de ese caldo de cultivo antidemocrático sale Pablo Iglesias...”, estas fueron la declaraciones de Álvarez de Toledo, recogidas en el Auto aclaratorio presentado el 19 de enero de 2023 y objeto de la demanda.

El fallo recoge una entrevista que el padre de Iglesias concedió al diario Público en mayo de 2020 en la que él mismo confirmó que perteneció al comité para la creación del Frap, pero que lo abandonó "por discrepancias".

A pesar de que el demandante alega que su militancia política está ya “pasada”, fue él mismo quien realizó una entrevista previa tratando el tema de su militancia política y abordando el tema que luego calificó de "carente de interés". Por lo que el tribunal entiende que no se puede obviar "que un año antes el recurrente se había presentado a las elecciones municipales de esta localidad en la lista del partido político liderado por su hijo, de modo que las referencias al anonimato y nula proyección pública que invoca el recurrente quedan diluidas".

El juez entiende, por tanto, cumplidos los requisitos exigidos por la jurisprudencia por el propio demandante sobre "la relevancia pública del debate en el que se enmarcan las expresiones de la apelada, tanto por razón de la materia como por razón de la proyección pública del mismo".

Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, contados desde el día siguiente a la notificación de aquella y, debiéndose presentar el mismo con cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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