España

El CGPJ anuncia la puesta en marcha de la especialidad en violencia de género "de manera inmediata"

Desde el organismo se denuncia la "insostenible" situación de los titulares de los órganos judiciales con competencias en violencia de género

  • La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género y vocal del CGPJ, Ángeles Carmona. -

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contará dentro de poco con la especialidad de la violencia de género. Así lo ha anunciado este jueves la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del organismo, Ángeles Carmona, recalcando que se aplicará "de manera inmediata" mediante la reforma del Reglamento de la Carrera Judicial.

La vocal del CGPJ Carmen Llombart ha sido la encargada de explicar a todas las instituciones que integran el Observatorio de la necesidad de poner en marcha la especialidad en el menor tiempo posible dada la "insostenible" situación de los titulares de los órganos judiciales con competencias en violencia de género.

En este sentido, el órgano con sede en el CGPJ también ha reclamado reformas legislativas para "mejorar" la situación de los titulares de los Juzgados competentes en la materia.

Así, ha precisado que resulta necesaria una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial -que el CGPJ elevará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes- para que la permanencia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (durante el tiempo que se determine) sea considerada un criterio subsidiario al de la especialización para el acceso a plazas en los juzgados de lo penal y en las secciones de las audiencias provinciales con competencias en violencia de género.

Limitado a la violencia de parejas y exparejas

Según ha señalado el Observatorio, la creación de la especialidad tendrá que limitarse de manera necesaria a la violencia ejercida en el ámbito de la pareja y expareja debido a que aún no se ha adecuado la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género al concepto amplio de violencia sobre la mujer, tal y como está contemplado en el Convenio de Estambul.

Por otro lado, esto será así porque tampoco se ha dotado a los órganos judiciales de los medios personales y materiales necesarios para asumir la competencia en violencia sobre la mujer, tal y como exige la Ley de garantía integral de la libertad sexual.

Igualmente, ha explicado que la legislación en su redacción actual, unida al hecho de que aún no se ha puesto en marcha la especialidad y a la consideración como juzgados mixtos de los juzgados de violencia sobre la mujer, "está generando la paradoja de que todos los magistrados y magistradas de la Carrera Judicial del orden penal que no hayan conocido de violencia de género tengan preferencia sobre los que han ejercido en un órgano con competencia en la materia a la hora de acceder a las plazas en los juzgados de lo penal y en las secciones de las audiencias provinciales especializadas".

También ha criticado que esta situación está provocando que las vacantes en los juzgados mixtos (los que compatibilizan las funciones ordinarias de instrucción penal con competencias en violencia sobre la mujer) sea de un 21%, cuando en los juzgados de primera instancia e instrucción es inferior al 12%.

Además, ha apuntado que los juzgados que compatibilizan ambas materias registran, además, una alta rotación de sus titulares tanto por la sobrecarga de trabajo que soportan sin reconocimiento para el ascenso a plazas especializadas y sin compensación económica.

Durante la reunión del pleno del Observatorio se ha planteado también la necesidad de abrir un cauce de colaboración institucional para la obtención de datos estadísticos sobre violencia sexual y sobre su incidencia en las personas con discapacidad.

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