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Panamá tiene 60.000 fundaciones de interés privado, otra manera de ocultar dinero en el ‘paraíso’

Las revelaciones de los papeles de Panamá han servido para explicar las perversiones de las sociedades opacas en los paraísos fiscales. Pero esta nación dispone de otra fórmula para que las sociedades extranjeras puedan sortear impuestos.

  • Ciudad de Panamá.

La ley de Fundaciones panameña, basada en el derecho de fideicomiso anglosajón e inspirada en la legislación de Liechtenstein, es la más flexible del planeta. La ley 25, del 12 de junio de 1995, entró en vigor en 1996. Desde su creación hasta el 31 de marzo de 2012, se habían creado 44.885 fundaciones de interés privado, según un informe de MMG Switzerland recogido por El Periódico de las Fundaciones. Desde entonces, entre las inscripciones y las disoluciones hay en funcionamiento otras 15.000 fundaciones, según el Registro Público de Panamá.

La fundación de interés privado en Panamá es una herramienta de protección de activos muy segura. Sólo se necesitan tres días hábiles para su constitución y no requiere aprobación previa por parte de ningún servicio administrativo. Paradójicamente son las fundaciones sin fines de lucro las que precisan la aprobación gubernamental. Este es el sistema utilizado por la familia del cantante colombiano Juanes, según publica El Confidencial. Amura Foundation es el nombre de la institución que los dos hermanos del artista adquirieron a Mossack Fonseca. Los abogados de la familia admiten la compra de la fundación panameña pero aseguran que nunca operaron con ella.

La identidad de los beneficiarios de las fundaciones no puede ser revelada

Un paseo por Google basta para ver las ofertas de distintos despachos de abogados panameños con las bondades de constituir una fundación. La confidencialidad de este tipo de sociedades cuenta entre sus ventajas. La identidad de los beneficiarios no puede ser revelada y estos pueden ser nombrados a través de un documento privado denominado reglamento. La transmisión de bienes puede ejercerse mediante documento público o privado, con la excepción de los inmuebles.

Las ventajas fiscales son enormes. La fundación de interés privado está exenta de cualquier impuesto, casi al nivel que el fideicomiso. Sólo hay que abonar una tasa única anual más los honorarios del agente registrado en Panamá.  Ningún tributo entonces por la inscripción o modificación de los bienes y las rentas procedentes de ellos. El requisito es que los bienes estén localizados en el extranjero o se trate de dinero depositado por personas cuya renta sea de fuente extranjera. Da igual en este caso que las acciones o valores estén depositados en territorio nacional.

También están libres de impuestos los actos de transferencia de bienes inmuebles, títulos, certificados de depósito, valores, dinero o acciones en virtud del cumplimiento de los objetivos o por la extinción de la fundación, a favor de los parientes en el primer grado de consanguinidad y del cónyuge del fundador.

En la vida y en la muerte

Las fundaciones no están sujetas a la vida o muerte de su fundador y dependen de las normas establecidas en el acta fundacional. Su cumplimiento puede ser confiado al protector u otro órgano fiscalizador. Esto se traduce en que fundador puede disfrutar del patrimonio fundacional en vida y le permite disponer de sus bienes para cuando falta evitando testamentos y juicios de sucesión. La herramienta: la transmisión privada y directa a sus beneficiarios, aunque sean menores de edad. El acta fundacional permite encajar un sistema de resolución de conflictos con arbitraje en los términos que el procedimiento otorgue.

Los 10.000 dólares necesarios para la constitución pueden ser abonados con posterioridad

Más motivos para el éxito: no es necesario llevar reportes anuales exhaustivos, basta con los informes que dispone el pacto fundacional. La facilidad de los requisitos persigue cierto “efecto llamada”. Su patrimonio mínimo inicial debe equivaler a 10.000 dólares, pero pueden ser abonados después de la constitución de la fundación. Después podrá el fundador aportar bienes muebles o inmuebles, acciones o cualquier otro activo en general, para que formen parte del patrimonio de la fundación y estén a su disposición o de sus beneficiarios.

A efectos legales, el patrimonio de la fundación constituye un patrimonio separado de los bienes de su fundador y los beneficiarios. Esto dificulta sobremanera el secuestro, el embargo o cualquier otra medida cautelar, salvo por las obligaciones de la propia fundación. El fundador podrá además poseer bienes fuera del territorio de Panamá.

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