Al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia no parece haberle sentando muy bien que el Tribunal Supremo haya cuestionado su modo de proceder en la toma de resoluciones sobre la construcción de nuevos parques eólicos en la comunidad, varios de los cuales se encuentran paralizados al no haberse respetado, en opinión de los magistrados del máximo órgano judicial gallego, los trámites relacionados con los plazos de exposición pública de unos proyectos de gran envergadura cuya ejecución puede suponer un fuerte impacto ambiental y efectos negativos de todo tipo en las zonas afectadas por la ‘plantación’ de aerogeneradores.
Ante las discrepancias surgidas con el Supremo, que el pasado mes de diciembre dictó una sentencia contraria a ciertos criterios seguidos por el TSXG a la hora de suspender la construcción de parques eólicos previamente autorizados por la Xunta, los magistrados del tribunal gallego han decidido plantear una triple cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que determine si el Gobierno autonómico debió poner a disposición del público interesado, no solo de los promotores, los informes sectoriales sobre este tipo de infraestructuras.
Todo ello, aclara el TSXG, con el fin de permitir a los interesados “formular alegaciones y participar en el proceso de toma de decisión sobre las autorizaciones de los proyectos antes de que fuesen aprobados”. Los impulsores de la cuestión prejudicial ante el TSJUE destacan que “esos informes sectoriales contienen información sobre materia forestal, de aguas, de patrimonio natural y cultural, de turismo, de salud, de energía eléctrica y de seguridad aérea, entre otros”.
Los magistrados también hacen constar que “la Sala ha acordado suspender, a la espera de que se resuelva la cuestión prejudicial, el litigio en el que deberá decidir sobre la legalidad o no de la resolución de la Xunta en la que otorgó a Eurus Desarrollos Renovables las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico A Raña III, situado en el término municipal de Mazaricos”, en la provincia de La Coruña. Dicha suspensión supondrá, hasta que las autoridades judiciales europeas se pronuncien sobre las cuestiones planteadas, un nuevo de retraso de varios meses en la construcción de dicho parque y afectará también al desarrollo de otros proyectos eólicos previstos en Galicia.
La preocupación es máxima entre los empresarios del sector ante la parálisis que sufre el desarrollo de nuevas plantas de aerogeneración a causa de las resoluciones del TSXG y alertan de que está en juego la inversión de cientos de millones de euros y la creación de numerosos puestos de trabajo.
Recelos ante el impacto medioambiental
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ya dio una clara muestra de su intención de mantener el ‘pulso’ frente a la Xunta y el Supremo al anunciar, el pasado martes, que en los últimos meses había procedido a suspender las autorizaciones previamente concedidas a un total de 13 parques eólicos. En el escrito publicado por el órgano judicial, los magistrados explicaban que ya estaban siguiendo la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia de diciembre de 2023, pero que habían “adaptado” dichos criterios a la hora de decidir sobre medidas cautelares respecto a estos proyectos en base a cuestiones como la cautela, la prevención y la precaución ambiental.
El alto tribunal gallego indica en el auto remitido al TJUE que para tomar una decisión sobre el asunto que le plantean “resulta relevante decidir si la normativa interna (estatal y autonómica) se ajusta al mandato del artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo”. En este sentido, los magistrados del TSXG entienden que dicha directiva obliga a los órganos encargados de autorizar proyectos con efectos ambientales a realizar previamente tres trámites.
Estos son otorgar audiencia al público en general sobre el proyecto, solicitar los informes sectoriales y trasladar los principales informes a los interesados, que no son solo los promotores de los parques eólicos, de tal forma que se puedan presentar alegaciones, en un plazo no inferior a los 30 días, antes de tomar una decisión avalando su construcción.
El Supremo, en su sentencia del pasado mes de diciembre, dictaminó que ni la Directiva europea sobre evaluación de repercusión de proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, ni la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, imponen, como requisito formal de obligado cumplimiento, que antes de la información pública deba realizarse el trámite de consultas a las autoridades. Así, según exponía el fallo, “no puede declararse la invalidez del trámite de información pública por el incumplimiento de un requisito formal de previa realización del trámite de consulta a las Administraciones afectadas por el proyecto, que no está establecido como tal ni en la directiva ni en la Ley”.
En cuanto al acortamiento de 30 a 15 días del plazo del trámite de información pública, el alto tribunal negaba que esa reducción pudiese permitir anular la autorización del parque eólico analizado, “porque los dos preceptos en los que se sustenta la improcedencia de tal reducción, uno de la Ley y otro de la Directiva, no resultan de aplicación al supuesto analizado”. Asimismo, indicaba que en ningún momento el TSXG había justificado que el plazo reducido hubiese impedido u obstaculizado al público la presentación de alegaciones.
Mientras tanto, la conselleira de Industria e Innovación, María Jesús Lorenzana, ha avanzado que la Xunta recurrirá las últimas suspensiones de parques eólicos decretadas por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. "Continuaremos luchando y esperamos que el Supremo corrija esta doctrina del TSXG, como ya hizo con las únicas cuestiones que hasta ahora pudo resolver, ha afirmado.