España

La Justicia tumba también la querella de Begoña Gómez y avala por tercera vez a Peinado

El TSJ desestima la querella en consonancia con lo expuesto por la Fiscalía, que solicitó su no admisión

  • Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno

Nuevo varapalo a la estrategia del Gobierno contra el juez que investiga a Begoña Gómez. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado también la querella presentada por la mujer del presidente del Gobierno contra el juez Juan Carlos Peinado por presunta prevaricación. Los magistrados -que también tumbaron las querellas de un periodista y de Pedro Sánchez- concluyen que el juez no ha "perturbado los derechos procesales" de Gómez. 

De esta forma el TSJM da la puntilla a las querellas que interpuso primero la Abogacía General del Estado en representación de Sánchez y, tras él, el abogado de Begoña Gómez. En este caso, el auto desestima una presunta revelación de secretos por parte del juez y, también que prevaricara con sus resoluciones.

En relación al primero de los asuntos, concluyen que las notas informativas difundidas por el gabinete de prensa no revelaron secreto alguno puesto que solo contenían información relativa a la apertura de estas diligencias, la persona investigada, quien fue el denunciante (en este caso Manos Limpias) y que el juez había acordado el secreto de las actuaciones. Por ello recuerdan, como ya hicieran en la resolución de la querella de Sánchez, que no se difundió nada relativo al contenido del procedimiento. 

Ni revelación de secretos ni prevaricación

Del mismo modo, entiende que la presunta revelación de secretos denunciada por el abogado de Begoña Gómez "no formula más que meras sospechas o conjeturas" que no pueden servir para admitir la querella contra el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid. Así pues, sobre este punto concluye que Peinado decretó el carácter parcial del secreto de sumario y que así lo motivó en sus pronunciamientos. 

"La información difundida por los querellados se refirió a la existencia e hitos generales del procedimiento, pero no a su contenido y no puso en riesgo la investigación ni causó perjuicio procesal para las partes. Por ese motivo, no procede admitir la querella formulada en relación con los hechos e infracciones analizados", determina el TSJ madrileño. 

Respecto al delito de prevaricación, el tribunal considera que, con independencia de lo que pudiera ser una instrucción ordenada, los hechos denunciados por la defensa de Begoña Gómez "no se ajustan a los parámetros" necesarios para considerar como injustas las resoluciones del juez Peinado. Del mismo modo, recuerda el artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual "establece el derecho de las partes personadas a tomar conocimiento de las actuaciones". 

Los magistrados hacen hincapié en que varias de las resoluciones impugnadas por la mujer de Pedro Sánchez "no son competencia del Magistrado querellado y otras no han merecido por parte de la querellante la formulación del oportuno recurso". En este sentido, el tribunal entiende que las resoluciones recurridas por la defensa de Gómez ante una instancia superior "algunas han sido confirmadas por el órgano objetivamente competente de hacerlo", en este caso la Audiencia Provincial y, otras han sido revocafas, "por lo que el procedimiento se ha reconducido en términos no lesivos para los derechos de la querellante".

En la misma línea ya se pronunció la Fiscalía de la Comunidad de Madrid que sólo reconoció que la "inusual" forma de llevar la instrucción había dado lugar a que alguno de los recursos presentados por la defensa no fuesen resueltos con la inmediatez "deseable". No obstante, defendió en su escrito que desde el momento en el que se presentó la querella de Begoña Gómez ante el TSJM, se pudo comprobar que "los recursos se han unido a las actuaciones, se han proveído y algunos se han resuelto o se encuentran en trámite". 

En resumen, la Fiscalía apreció en su momento un posible retraso injustificado por parte del juez instructor, pero considera que después fue compensado, gracias a las respuestas del propio Peinado o a las resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid.

Varapalo a Sánchez

Con la inadmisión a trámite de la querella de Begoña Gómez, el TSJM da carpetazo a la batería de querellas presentadas contra el juez Peinado. El pasado viernes, la Sala de lo Civil y Penal acordó también por unanimidad inadmitir a trámite la querella interpuesta por la Abogacía del Estado, en representación del presidente del Gobierno. Los magistrados se mostraron muy críticos con el argumento esgrimido por la Abogacía del Estado al entender que el juez prevaricó al citar al presidente del Gobierno en la Moncloa en vez de tomarle declaración por escrito.

La Sala consideró que la querella del jefe del Ejecutivo se basaba en un "carácter especulativo" y de "prejuicio". "No obedece sino al intento de tergiversar el fin lícito que implica el tipo delictivo que se le imputa al querellado: perseguir conductas improcedentes de quien desempeña la función de juez, para mutarse en un intento" de alejamiento del ejercicio puntual de un representante del poder judicial respecto del máximo represente de otro de los poderes del Estado, añadía el escrito. 

 

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