España

La Audiencia de Barcelona avala las escuchas a los imputados del caso de las ITV

Los empresarios alegaban ante la Audiencia la ilegalidad de las intervenciones telefónicas que fueron acordadas por el juzgado de instrucción número 9 de Barcelona y en consecuencia solicitaban la nulidad de las escuchas, lo que habría vaciado de contenido un proceso en el que las conversaciones entre los implicados constituyen la principal prueba de cargo.

  • El secretario general de CDC, Oriol Pujol, en los pasillos del Parlamento catalán.

La Audiencia de Barcelona ha avalado las intervenciones telefónicas a los imputados por el caso de las ITV, en el que está encausado el diputado de CiU Oriol Pujol, al concluir que la juez instructora las acordó con base en "datos objetivos" que apuntaban a posibles delitos graves.

En distintos autos, la sección décima de la Audiencia ha desestimado los recursos que presentaron varios de los empresarios encausados por su relación con una supuesta trama corrupta que pretendía amañar el mapa de adjudicación de estaciones de ITV, un caso por el que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) mantiene imputado a Oriol Pujol.

La Audiencia de Barcelona ha respaldado la legalidad de las intervenciones, al considerar que las escuchas se acordaron no por "meras sospechas, ni valoraciones anímicas", sino apoyadas en "datos objetivos" que apuntan a que los imputados perseguían perpetrar una actividad ilícita, facilitada por el acceso de CiU al poder de la Generalitat tras ganar las elecciones.

En opinión del tribunal, de los indicios que dieron pie a la intervención de comunicaciones se desprendía la intención de los implicados de "montar una trama" entre personas con influencia en las administraciones, al menos en la gallega y la catalana, para "manipular la contratación pública en determinados sectores y obtener un ilícito beneficio económico".

La sala cree que esos indicios apuntan, como mínimo, a un posible tráfico de influencias", por lo que la intervención telefónica es una medida "proporcional al delito o delitos que se pueden cometer por concretas personas, para lo que están realizando actos físicos, teniendo contactos telefónicos, celebrando reuniones y pergeñando la famosa sociedad que les permitirá canalizar su actividad ilícita, actividad de especial interés pues afecta a dinero público".

"Basta leer las conversaciones transcritas y acompañadas con cada uno de los oficios policiales que preceden a la medida acordada (...) para deducir su alto contenido incriminatorio", añade el tribunal, que cree que los SMS entre los implicados son "tan relevantes" como las propias escuchas.

La Audiencia concluye que en este caso "se superan de forma holgada los cánones constitucionales exigibles" para acordar una intervención telefónica, dado que se fundamenta en datos objetivos que podrían considerarse indiciarios de delitos y que la juez valoró debidamente la "proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida".

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación Vozpópuli