El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado este lunes al expresident de la Generalitat, Artur Mas, a dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como en del Estado por el 9N. Sin embargo, este fallo no es firme y contra él cabe recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Con este escenario, surge la siguiente duda: ¿puede presentarse Mas a elecciones si recurre el fallo del TSJC? La respuesta de los expertos juristas consultados por Vozpópuli es que, a priori, no puede.
La razón es que el delito de desobediencia, penado en el artículo 410 del Código Penal, se enmarca dentro los delitos contra la Administración del Estado - Título XIX del Código Penal- y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece expresamente que aquellas personas que hayan sido condenadas por este tipo de delitos no podrán concurrir a unos comicios aunque la resolución no haya adquirido aún firmeza.
En concreto, la LOREG establece en su artículo 6 que son "inelegibles" para cargos públicos "los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena" y "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".
En similar situación se encuentran las ex conselleras Irene Ortega y Joana Rigau, que han sido condenadas respectivamente un año y seis meses y un año y nueve meses de inhabilitación para cargo público.