España

Artur Mas no podrá presentarse a elecciones aunque la condena no sea aún firme

El fallo del TSJC es recurrible ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Pero, aún así, el ex president de la Generalitat, Artur Mas, no podrá presentarse como candidato a ningún comicio pese a que el fallo no es firme. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General se lo impide. 

  • El expresidente Artur Mas

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado este lunes al expresident de la Generalitat, Artur Mas, a dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como en del Estado por el 9N. Sin embargo, este fallo no es firme y contra él cabe recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Con este escenario, surge la siguiente duda: ¿puede presentarse Mas a elecciones si recurre el fallo del TSJC? La respuesta de los expertos juristas consultados por Vozpópuli es que, a priori, no puede.

La razón es que el delito de desobediencia, penado en el artículo 410 del Código Penal, se enmarca dentro los delitos contra la Administración del Estado - Título XIX del Código Penal- y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece expresamente que aquellas personas que hayan sido condenadas por este tipo de delitos no podrán concurrir a unos comicios aunque la resolución no haya adquirido aún firmeza.

En concreto, la LOREG establece en su artículo 6 que son "inelegibles" para cargos públicos "los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena" y "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".

En similar situación se encuentran las ex conselleras Irene Ortega y Joana Rigau, que han sido condenadas respectivamente un año y seis meses y un año y nueve meses de inhabilitación para cargo público.

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