El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la ministra de Educación, Isabel Celaá, contra la personación del procurador del PP en la tramitación de los recursos que ambos presentaron contra las sanciones que les impuso la Junta Electoral Central (JEC) por vulnerar la neutralidad que se exige a los poderes públicos en periodo electoral.
El origen del litigio son la entrevista realizada en la Moncloa el 25 de octubre de 2019 por Sánchez y unas declaraciones de Celaá posteriores al Consejo de Ministros del 30 de octubre del año pasado. En ambos casos, denunciados por el PP, la JEC concluyó que hubo "connotaciones electoralistas" que vulneraron el principio de neutralidad, por lo que sancionó al presidente con 500 euros y a la ministra con 2.200 euros.
El procurador Manuel Sánchez-Puelles, en representación del Partido Popular, solicitó el pasado 30 de julio personarse como demandado en los dos casos, al ser emplazado a ello por al JEC. En septiembre, se admitió su personación y tanto Sánchez como Celaá presentaron un recurso de reposición que se resolvió para ambos ratificando la personación, a lo que contestaron en octubre con sendos recursos de revisión.
"Interés legítimo"
El presidente y la ministra cuestionaron en sus respectivos escritos la legitimación del PP para personarse en un procedimiento sancionador y esgrimieron que no tenía un "interés legítimo bastante".
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha determinado que el decreto de la letrada de la administración de justicia que se ha recurrido "expresa de forma clara y concisa que el expediente sancionador que finalizó en la resolución de la JEC impugnada (...) se inició mediante escrito de reclamación del PP", por lo que "la JEC estaba obligada a emplazarle ante esta Sala, como así hizo y dicho partido político ha comparecido correctamente".
Ha indicado asimismo que "hay que estar al amplísimo concepto de interés legítimo que impone la tutela judicial efectiva", y en estos dos casos ha apreciado "un interés en la suerte y defensa del acto de la JEC recaído en vía administrativa, que dio la respuesta recurrida aquí a la reclamación del partido que ha comparecido en el proceso, lo cual es distinto del simple interés abstracto por la defensa de la legalidad".
Además, ha recordado que "existe un repertorio de sentencias reconociendo la legitimación pasiva de distintos partidos políticos en multas impuestas por la Junta Electoral Central por actuaciones reputadas infracción durante los procesos electorales (municipales, autonómicos, generales, Parlamento Europeo) en la jurisprudencia" del alto tribunal.
Por todo ello, el Supremo ha desestimado los recursos de revisión de Sánchez y Celaá y les ha condenado a pagar las costas, limitando la cantidad a pagar a 1.000 euros en favor de cada una de las partes recurridas.
"Connotación electoralista"
En el caso del presidente del Gobierno, la JEC determinó que la entrevista concedida a La Sexta tuvo "connotaciones electoralistas" porque habló en calidad de candidato socialista. No sancionó las declaraciones, al entender que estaban amparadas por la libertad de expresión, pero sí el uso de medios públicos, ya que se grabó en la Moncloa con una "escenografía" institucional y la transcripción se publicó en la web oficial del Ejecutivo.
Sin embargo, al mismo tiempo la JEC optó por no sancionar la declaración institucional que Sánchez realizó ese 25 de octubre con motivo de la exhumación de los restos del dictador Francisco Franco. El organismo arbitral entendió que aquí no había "connotaciones electoralistas", teniendo en cuenta "la concisión y el comedimiento" con los que se efectuó.
En cuanto a Celaá, la JEC la sancionó por hacer "manifestaciones valorativas de logros alcanzados en materia de empleo, con clara connotación electoralista". Al valorar los datos de la última Encuesta de Población Activa (EPA), la entonces ministra portavoz se jactó de que nunca antes había habido "tantas personas en el mercado laboral" y abundó: "Vamos a seguir trabajando para conseguir que este país tenga el Gobierno fuerte que se merece".
Para la JEC, hacer estas declaraciones en un "acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros", supone quebrantar el principio de neutralidad. En este sentido, subrayó que Celaá pronunció estas palabras "antes de dar cuenta del contenido de los acuerdos del Consejo de Ministros, con lo que de ningún modo cabe pensar que fuesen el resultado espontáneo de las preguntas formuladas por los periodistas, sino más bien que se trata de unas manifestaciones previamente elaboradas".