El Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid ha absuelto a Teresa Rivero, Zoilo Ruiz-Mateos, Francisco Javier Ruiz-Mateos y Joaquín Yvancos, exabogado de la familia, de trece delitos contra la Hacienda Pública al no pagar parte del IVA de los ejercicios 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, así como por la falta de retenciones del IRPF de los mismos años en el Rayo Vallecano, club que gestionaban en esos años. Igualmente, han sido absueltos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y como inductores del mismo.
En su sentencia, la jueza deja claro que la mala actuación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, en este caso la Agencia Tributaria, han determinado la sentencia que permite eludir la cárcel a los responsables de un fraude fiscal, y por lo tanto unos delitos importantes.
En la actualidad Joaquín Yvancos está enfrentado con la familia Ruiz-Mateos en una lucha a muerte contra los hijos del empresario jerezano
La jueza Celia Sáinz de Robles ha absuelto también al abogado Joaquín Yvancos de trece delitos contra la Hacienda Pública y a Félix Uceda de seis delitos contra la Hacienda Pública de los años 2000 y 2002 y de cooperador necesario. Álvaro Ruiz-Mateos y Ana María Gil Pérez son absueltos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y como cooperadora necesaria de un delito contra la Hacienda Pública.
El juicio se celebró el pasado mes de junio. El fiscal pedía para Teresa Rivero y Zoilo Ruiz-Mateos la pena de cuatro años por impago de IVA, dos años por los delitos de no retención del IRPF y otros dos por el delito de falsedad, así como numerosas penas accesorias. Para los acusados Joaquín Yvancos, Francisco Javier Ruiz-Mateos, Álvaro Ruiz-Mateos y Ana María Gil solicitaba igualmente cárcel.
Un fraude de 120.000 euros anuales
El juez señala que el Rayo Vallecano presentó en los ejercicios de 1996 a 2002 las declaraciones del IVA que no se ajustaban al IVA soportado, lo que generó que las cantidades ingresadas a Hacienda fueran de unos 120.000 euros menos al año.
Además, en esos años el Rayo Vallecano no declaró ni ingresó la totalidad de las cantidades en concepto de retención del Impuesto de la Renta. Tras la inspección tributaria, presentó declaraciones complementarias, pero no ingresó nada. La cantidad defraudada por el IRPF supera los 13 millones de euros.
La defensa pidió nulidad de actuaciones y la prescripción de los delitos. Además, alegaba que se imputó a Zoilo Ruiz-Mateos, pero no se le tomó declaración a pesar de que se le acusa de seis delitos.
En esos años el Rayo Vallecano no declaró ni ingresó la totalidad de las cantidades en concepto de retención del Impuesto de la Renta
La defensa recordó en sus alegaciones que Antonio Domínguez Puntas, de la Agencia Tributaria y perito judicial en el caso, decía en su informe “que no se juzga a nuestro querido Rayo, sino a quienes se han apoderado de él”. En opinión de las defensas, esta frase en boca de un perito lo convierte en contaminado e incompatible con la imparcialidad "por lo que esa prueba infringe todas garantías y debe declararse nula".
Mientras la Agencia Tributaria, como acusación particular, acusaban a los Ruiz-Mateos y al resto de trece delitos contra la Hacienda Pública por infracciones al IVA y al IRPF. El juez rechazó la prescripción y la nulidad que solicitaban los letrados.
Datos incompletos
La inspección de Hacienda encontró que se había constituido una sociedad llamada Milsen que facturaba por servicios prestados al Rayo Vallecano, pero en realidad era un mecanismo instrumental para defraudar. El fallo dice que los cálculos de la Inspección de Hacienda para determinar el fraude son incompletos y dejan dudas sobre esa determinación, dudas que con arreglo a los principios del Derecho no pueden ser gravosas para los acusados.
La sentencia señala el caso del jugador Miñarro, que llegó con carta de libertad, con lo cual el precio de la adquisición del mismo por 210 millones de pesetas no está justificado sino negado expresamente, lo cual hace sospechar fuertemente que lo mismo ocurre con otros jugadores, que cita en el texto.
El juez señala que no se ha tratado de que los acusados hubieran debido aportar los datos que hubieran podido poner en duda desde la Agencia Tributaria, sino el carácter incompleto o insuficiente de datos los traídos al juicio por la acusación. Recuerda que en el procedimiento penal no existe deber alguno del acusado en colaborar con la acusación, y sí el derecho a no hacerlo.
La juez escribe en la sentencia que el principal debate suscitado en el juicio ha girado en torno la atribución a los acusados de las defraudaciones fiscales que la inspección tributaria imputó al club.
El principal debate suscitado en el juicio ha girado en torno la atribución a los acusados de las defraudaciones fiscales que la inspección tributaria imputó al club
También señala que las acusaciones de Fiscalía y Agencia Tributaria llevaron a juicio no ya al consejo de administración de la entidad beneficiada por el fraude o a los consejos anteriores o apoderados, sino sólo a algunos de sus miembros. Califica las pruebas que presentaron tanto el Ministerio Fiscal como la Agencia Tributaria de "poco convincentes y poco o muy poco contundentes". "Ni la prueba testifical ni la documental han establecido su efectiva participación", se añade.
"No habiendo prueba bastante en el procedimiento de que hayan tenido alguna intervención directa, material, relevante, concreta, en la elusión del pago de tributos". Lo único que se ha probado es que eran miembros del consejo de administración, agrega.
Durante el juicio quedó acreditado que las órdenes que verdaderamente regían en el club venían de Somosaguas, y se aludía al padre de familia como "el ausente presente", que califica la jueza como “el hombre de detrás”. Asimismo, se pregunta porque las acusaciones han traído a los ejecutores materiales, carentes de responsabilidad, y no al autor, que es quien responde del delito.
El autor del delito sin intervenir realiza el delito a través de otro del que se sirve como instrumento, añade. Cita la teoría del profesor Claus Roxin, que dice que puede haber autoría mediata aunque el instrumento actúe con plena responsabilidad penal en los casos de dominio de la voluntad en virtud a estructuras de poder organizadas, en las que el instrumento sirve para la ejecución del plan de una organización. El hombre de detrás, dice el fallo, puede ejecutar la acción a través del dominio de la voluntad ajena mediante un aparato de poder organizado. Pero la juez también dice que han faltado las pruebas de la existencia de esas órdenes en cuanto que los responsables de darlas no han sido acusados y los acusados han negado haber recibido órdenes antijurídicas.