El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) no aprecia delito en la declaración de ruptura del Parlament del 9N, al entender que no constituye un "alzamiento violento" sino una resolución que se ciñe el ámbito parlamentario y que ya fue anulada por el Tribunal Constitucional (TC).
En sendos autos, el alto tribunal catalán resuelve, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, no admitir a trámite las querellas por rebelión y sedición que presentaron UPyD y Manos Limpias contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y los miembros de la Mesa que apoyaron la declaración de desconexión con España del pasado 9 de noviembre".
El TSJC considera que, en el ámbito penal, no se puede "equiparar los alzamientos violentos, desordenados u hostiles con los actos ilegales e inconstitucionales realizados en sede parlamentaria y que no han trascendido ese ámbito". En ese sentido, insiste en que el delito de rebelión "exige el empleo de la fuerza" y que no consta que con la declaración del 9N se haya visto alterado el orden público que requiere el delito de sedición.
TSJC recuerda que el delito de rebelión "exige que se produzca un alzamiento violento y público" y el de sedición una "sublevación tumultuaria o desordenada"
Informe de la Fiscalía
Remitiéndose al informe de la Fiscalía sobre las querellas, el TSJC razona que el Estado de Derecho "tiene mecanismos suficientes para frenar, sin necesidad de acudir de primera mano a la vía penal, los planteamientos políticos que no se ajusten a los procedimientos y cauces legales y constitucionales, lo que ya ha hecho dejando sin valor y efecto alguno" la resolución del Parlament.
En sus informes, la Fiscalía se oponía a que, por el momento, el TSJC admitiera a trámite las querellas, teniendo en cuenta que el Constitucional ya "restableció la legalidad" al anular la resolución de ruptura, pero advertía de que en un futuro podría actuar penalmente "contra quienes no se atengan al pronunciamiento del TC". La sala de admisiones del TSJC recuerda en sus autos que el delito de rebelión "exige que se produzca un alzamiento violento y público" y el de sedición una "sublevación tumultuaria o desordenada" con el propósito de impedir la aplicación de las leyes.
Para el TSJC, fuera de la "evidente ilegalidad e inconstitucionalidad de la resolución", las querellas presentadas por UPyD y Manos Limpias no expresan "qué actos rebeldes o sediciones públicos y violentos se estaría incitando a cometer a la ciudadanía" o se estarían preparando para "conseguir por la fuerza la derogación de la Constitución o la independencia de Cataluña".
La sala insiste en que la resolución del 9N "no incluye una proposición a los ciudadanos para que se alcen pública y violentamente (es contrario a la expresión 'pacífica' utilizada en la resolución) ni tampoco tumultuaria o desordenadamente, de manera hostil o amedrentadora".
"De hecho, la resolución no va dirigida a la ciudadanía sino al Parlament a modo de declaración de voluntad", añade el TSJC, que cree que, de acuerdo con la "lógica" de la declaración, "sería la desconexión con el resto del Estado lo que permitiría apoderar a los ciudadanos, esto es, facilitarles los instrumentos necesarios para tener más capacidad de decisión política". Además de Carme Forcadell, la querella de Manos Limpias se dirige contra los diputados de la Mesa Jordi Turull y Marta Rovira, contra el expresidente de la Generalitat Artur Mas y contra el exportavoz de la CUP Antonio Baños.
Por su parte, la querella de UPyD acusa también de los delitos de conspiración y sedición a la diputada de la CUP Anna Gabriel y a los diputados del Parlament que votaron a favor de la resolución de ruptura del 9N.