La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha ganado una sentencia en primera instancia que, por primera vez, reconoce el derecho de los docentes interinos que han obtenido destino a incorporarse desde el 1 de septiembre, coincidiendo con el inicio del curso escolar y no días después.
Esta sentencia "elimina una histórica discriminación entre funcionarios con plaza y docentes interinos", ha destacado CSIF en un comunicado, en el que ha explicado que los segundos empiezan a trabajar unos días después que los primeros.
CSIF ha informado que reclamará este derecho a nivel nacional a través del Estatuto Docente. En conversación con Vozpópuli, Mario Gutiérrez, responsable nacional de Educación del sindicato, recuerda que las últimas sentencias dan la razón al colectivo y por eso cree que lo más sensato es elaborar un nuevo Estatuto Docente que refleje esta realidad. La sentencia es en primera instancia y puede ser recurrida, pero desde CSIF apelan a la voluntad del nuevo Ejecutivo -ministerio de Educación- para sacar adelante este Estatuto y "alejarnos de pleitos y tribunales", insisten.
La sentencia reconoce que el trabajo de los docentes comienza con la preparación del curso y no con el arranque del mismo
"La sentencia reconoce que el trabajo de los docentes comienza con la preparación del curso y no con el arranque del mismo". Explica que la Administración aprovechaba el período estival para retrasar la reincorporación de los docentes. Con esta sentencia, "pionera" como destaca el sindicato, se abre la puerta a que las contrataciones "se realicen de forma anual, como antes de la crisis".
En la sentencia del juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida, la justicia da la razón a CSIF frente a la Consejería de Educación: "el hecho de que el curso escolar se inicie el 1 de septiembre de 2017 para todos los funcionarios y que los interinos no universitarios no tuvieran que tomar posesión sino hasta diez días más tarde, esto es, el 11 de septiembre, viene a suponer una quiebra del principio de igualdad y una discriminación de trato".
En el fallo se especifica que los profesores interinos, además de incorporarse el 1 de septiembre deben beneficiarse de los "efectos económicos y administrativos que de ello se deriven".
CSIF ha recordado que a principios de este mes de junio también se conoció la sentencia del Tribunal Supremo que considera ilegal el cese de interinos durante los meses de julio y agosto y su posterior contratación en septiembre con el fin de ahorrar el gasto en sueldos del verano.
La Seguridad Social vigilará el cumplimiento
Por su parte, la Seguridad Social ha anunciado esta semana que velará por el cumplimiento de la sentencia del TS y vigilará que no se despida a los profesores interinos en verano. El organismo advierte a las Consejerías de Educación de las comunidades autónomas de la obligación de mantener el alta y la cotización al sistema durante julio y agosto siempre que tengan derecho a retribución.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha dictado este criterio de actuación como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo, que establecía que no se pueden hacer diferencias de trato entre funcionarios docentes de carrera e interinos.
Para asegurar su cumplimiento, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) llevará a cabo las acciones oportunas en su ámbito de actuación, para que las comunidades autónomas mantengan a los trabajadores de educación interinos en alta en el sistema de Seguridad Social y abonen las cuotas que correspondan.
Además, cuando se trate de contratación temporal en centros educativos concertados, a ITSS actuará si comprueba que ha sido en fraude de ley.