La empresa de satélites SES Astra presentó en mayo de 2009 una queja ante la Comisión Europea en la que denunciaba que España había adjudicado desde 2005 varias decenas de millones de euros en ayudas públicas a la TDT sin respetar el principio de neutralidad tecnológica. La Comisión dio la razón a SES Astra en 2013 y obligó a España a reclamar estos 260 millones a los concesionarios. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha afirmado este miércoles que esa decisión no estaba suficiente motivada, lo que ha librado a España de recuperar estas partidas. No obstante, la empresa demandante espera que la Comisión redacte en el corto plazo una nueva resolución para solucionar este punto, dado que la sentencia del Alto Tribunal no dice que estas ayudas se ajustaran a derecho.
Desde el punto de vista de SES Astra –multinacional de satélites-, el TJUE no ha entrado en el fondo de la cuestión, sino que ha considerado que la resolución de la Comisión Europea sobre las subvenciones que se concedieron en Galicia contiene un “error formal”. A juicio del tribunal, esto invalidaba la decisión tomada en 2013 por la Comisión, lo que ha provocado un “efecto dominó” que ha librado al resto de las comunidades autónomas y a las empresas de telecomunicaciones adjudicatarias de devolver dichas ayudas.
Fuentes de SES Astra esperan que la Comisión Europea reaccione cuanto antes y vuelva a pronunciarse al respecto, dado que tiene la potestad para hacerlo. De hecho, recuerdan que en la nota aclaratoria difundida este miércoles por el TJUE, tras conocerse la sentencia, se asegura lo siguiente: "En principio la Comisión debería adoptar otra decisión al respecto, pero el Tribunal de Justicia no puede aventurarse elaborando hipótesis sobre las intenciones de otras instituciones".
Las fuentes oficiales de esta empresa de satélites también recuerdan que el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea faculta a la Comisión a solicitar a los Estados miembros que modifiquen o supriman las ayudas que considere que son perjudiciales para el mercado interior. "Y las subvenciones que se dieron a la TDT son ilegales, según nuestra interpretación de la sentencia del tribunal, de ahí que esperemos que se actúe al respecto”, afirman.
Asunto zanjado
Desde Cellnex –una de las empresas destinatarias de las ayudas- confían en que la sentencia del Tribunal zanje definitivamente este asunto, que se inició después del apagón analógico y que ha afectado a varios operadores, comunidades autónomas y Administraciones españolas. Esta compañía ha sostenido desde el principio que, en el caso de recibir las solicitudes para reintegrar los fondos que recibió tras ganar los concursos públicos, presentaría en los tribunales demandas por daños patrimonales por un importe equivalente al que las instituciones le hubieran reclamado. Entre otras cosas, porque considera que como adjudicataria actuó de buena fe.
Cabe recordar que estas subvenciones salieron de las arcas del Estado a partir de 2005, después de que el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero aprobara una línea de ayudas para que los habitantes de las zonas en las que resulta más complicado recibir la TDT -por causas geográficas- pudieran dar el salto del sistema analógico al digital, ante el apagón que estaba programado para cinco años después.
Las compañías que disponen de una licencia para emitir en toda España (Atresmedia, Mediaset, NetTV, VeoTV, Real Madrid, Secuoya y Grupo Kiss FM) tienen la obligación de llevar su señal sólo al 96% del territorio, mientras que Televisión Española, sólo al 98%. Por eso, los socialistas idearon un programa de subvenciones para extender la cobertura a las zonas a las que no se recibían sus canales, en las que habita aproximadamente el 2,5% de la población.
SES Astra denunció hace 8 años ante la Comisión Europea que los concursos públicos por los que se habían adjudicado estas subvenciones habían discriminado a tecnologías como la satelital, lo que fue el germen de un conflicto que ascendió a 260 millones de euros y que afectó a varias empresas e instituciones.