Hechos como lo ocurrido en Sueca (Valencia) ponen de manifiesto que la administración de Justicia no cuenta con los medios adecuados que permitan una intercomunicación entre los juzgados. Se conciben como islas alejadas entre sí: sin posibilidad de compartir datos para evitar duplicidades y, por ende, ser más eficientes.
Primero, los juzgados disponen, dependiendo de la administración del lugar donde se ubiquen, de distintos sistemas, los cuales no permiten comunicarse entre sí, más allá del viejo y manido escrito, fácilmente extraviable. Es, en este punto, en el que los miembros de la carrera judicial, fiscal y de la abogacía usan de los más diversos parches para conseguir algo tan básico como es trasmitir información, permitir la intervención de personas en distintas partes de España y culminar, en definitiva, el procedimiento. Hemos llegado a celebrar juicios en los que la imagen funcionaba, pero el sonido requería de usar un teléfono en altavoz.
Incluso con el mismo sistema, hay un segundo problema y es que este no permite conectar entre juzgados la información sobre una sola persona, es decir, no hay una conexión informática. Por eso, son muchas veces los justiciables y sus representantes los que informan al juzgado, lo que convierte las sentencias en un mero grito al infinito, cuya única trascendencia depende de las personas a las que va dirigida.
Un grito al infinito
Tercero, no existe una forma de notificar entre juzgados todas las decisiones dictadas, ni tampoco hay un sistema único que ponga en conocimiento de los juzgados la tramitación de otro procedimiento con idéntico objeto y personas. Esto genera problemas de pendencia o cosa juzgada, excepciones que impiden conocer sobre el fondo y cuya existencia son las partes las que lo comunican al juez, habida cuenta de las limitaciones derivadas de la falta de medios. Por eso, los juzgados también contamos con los justiciables que son los que nos ponen al día de otros procedimientos con las mismas partes.
En el mencionado caso de Jávea, las partes solicitaron el divorcio de mutuo acuerdo en julio de 2021, lo que dio lugar al correspondiente procedimiento. Sin embargo, en agosto de 2021, por parte del juzgado de violencia contra la mujer, en el ámbito penal, se acuerda una pena de alejamiento y la suspensión del régimen de visitas.
Y es en este punto donde cobra vital importancia un sistema que permita al juez de familia saber que ha perdido la competencia de dicho procedimiento, por un lado (pasa al ámbito del juez de violencia sobre la mujer en funciones de familia, especializado en esta materia) y, por otro, la existencia de medidas civiles acordadas en el procedimiento de violencia sobre la mujer vinculan su decisión.
El juzgado de familia, como no puede tener acceso a dicha información, no cuenta con la información de los nuevos hechos sucedidos, y que vinculan de forma decisiva la resolución que pueda dictar
Finalmente, uno podría pensar cómo es que no hay un único registro de las penas y medidas. Lo hay y tiene nombre: el SIRAJ, Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia, creado por el 'caso Mari Luz'. Se trata de un registro que unifica todas las aplicaciones de los registros centrales con el fin de homogeneizar los datos. En este instrumento, se recogen las penas y medidas de alejamiento, incluyendo las que afectan a los menores.
Como se aprecia, es un instrumento muy útil, me permito añadir que sería más útil si fuera accesible para el juzgado de familia. De este modo, el juzgado de familia, como no puede tener acceso a dicha información, no cuenta con la información de los nuevos hechos sucedidos, y que vinculan de forma decisiva la resolución que pueda dictar.
La falta de los medios que permitan esta intercomunicación fluida, derivó en que no se conoció la existencia de la suspensión del régimen de visitas y por ende, se celebró el divorcio de mutuo acuerdo en septiembre de 2021
En Sueca, la falta de conexión informática entre juzgados, la imposibilidad de acceso al SIRAJ y, en definitiva, la falta de los medios que permitan esta intercomunicación fluida, derivó en que no se conoció la existencia de la suspensión del régimen de visitas y por ende, se celebró el divorcio de mutuo acuerdo en septiembre de 2021, en el que las partes optaban por una custodia compartida, a pesar de la resolución de agosto.
Casos como el de Mari Luz nos enseñaron que la administración de justicia debe mejorar, facilitando unos sistemas que permitan la fluidez de las comunicaciones y con ello, de la información necesaria para resolver en procedimientos de familia. Se lo debemos al justiciable, pero sobre todo se lo debemos a Jordi.
(Verónica Ponte es magistrada y presidenta de la Comisión de Igualdad de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria)