El Ministerio de Transportes ha publicado este jueves una orden en el Boletín Oficial del Estado por la que se regula el uso obligatorio de mascarillas y guantes en cualquier tipo de vehículo "y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad" con la 'desescalada' del estado de alarma por el coronavirus.
La orden modifica otra similar publicada con anterioridad y establece que "el uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo". En el caso de "los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de
mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote".
"Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente", apunta la orden ministerial recogida en el BOE.
No convivientes
En cuanto a los transportes en "motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L, en general", cuando viajen dos ocupantes, "deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio".
También aquellas personas que no sean convivientes -conductores u ocupantes- y viajen en los transportes públicos, privados complementarios y privados particulares de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes llevarán mascarilla cuando no todos convivan en el mismo domicilio.
Asimismo, "en los vehículos con una sola fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, en los que viaje más de un ocupante, deberá utilizarse mascarilla cuando no convivan en el mismo domicilio".
"En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas", apunta la orden: "El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas".