Sociedad

La justicia da la razón a Alemania: podrá denegar sus ayudas a los inmigrantes que no trabajen

"El que no encuentre trabajo, tiene que irse". Ya lo advirtieron los medios alemanes hace unos meses y ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala que los países miembros pueden excluir de algunas de sus ayudas sociales a los comunitarios que no ejerzan una actividad económica.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido este martes una sentencia que indica que los países de la UE pueden excluir de algunas de sus ayudas sociales a los ciudadanos comunitarios que se trasladen a uno de ellos sin ejercer una actividad económica y solicitan ese tipo de prestaciones, tal y como recoge la agencia Efe.

La sentencia del alto tribunal comunitario, con sede en Luxemburgo, señala que los ciudadanos comunitarios que no ejerzan una actividad económica y que se trasladen a otro Estado miembro con el único objetivo de obtener una ayuda social, "pueden ser excluidos de la percepción de determinadas prestaciones sociales". 

El TJUE ha respondido así a una cuestión planteada por una corte de Leipzig (Alemania) sobre un litigio entre dos nacionales rumanos y esa ciudad, que les denegó unas prestaciones del seguro básico para demandantes de empleo tras comprobar que carecían de cualificación profesional y no habían ejercido actividad profesional alguna ni en Alemania ni en Rumanía.

En Alemania, los extranjeros que entran al país para obtener una ayuda social o que sean residentes para buscar empleo, están excluidos de las prestaciones del seguro básico que garantiza la subsistencia de los beneficiarios. Esa fue la prestación que Leipzig denegó a los dos rumanos, que vivían en casa de un familiar, no buscaban trabajo y ya percibían ayudas para la alimentación, la vivienda y la calefacción, que no les fueron retiradas.

"Para acceder a determinadas prestaciones, los nacionales de otros Estados sólo pueden reclamar igualdad de trato"

"El Tribunal de Justicia declara que, para acceder a determinadas prestaciones sociales (como las alemanas del seguro básico), los nacionales de otros Estados miembros sólo pueden reclamar la igualdad de trato" respecto de los nacionales del país de acogida si su estancia cumple los requisitos de la directiva ciudadano de la UE.

Según esa directiva, el país de acogida no está obligado a conceder prestaciones de asistencia social durante los tres primeros meses de residencia y cuando ese periodo es superior a ese plazo e inferior a cinco años, como en este caso, se condiciona el derecho de residencia a que quienes no ejercen una actividad económica dispongan de recursos propios suficientes, como ha informado 'Vozpópuli' en otras ocasiones.

La directiva comunitaria pretende impedir así que los ciudadanos de la Unión Europea que no ejerzan una actividad económica utilicen el sistema asistencial del Estado miembro de acogida para garantizar su subsistencia. El tribunal comunitario recordó que ahora corresponde al tribunal alemán resolver el litigio en conformidad con esa sentencia, que "vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar". 

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