La Sección número 23 de la Audiencia Provincial de Madrid da muestras ya de su hartazgo con el magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, Antonio Serrano-Arnal, que instruye el 'caso Rato' en el que se investiga el patrimonio del exvicepresidente del Gobierno. Así se desprende de un auto de 4 de diciembre en el que los magistrados María del Rosario Esteban Meilán, María Luisa Álvarez-Castellanos Villanueva y Celso Rodríguez Padrón, este último como ponente, en el que rechaza investigar los fondos de la hija de Rodrigo Rato.
En concreto, los magistrados proclaman la necesidad de poner fin a la instrucción de las piezas separadas, tal y como ya habían apuntado en otros autos, y de forma expresa indican: "Hemos de insistir en otra reflexión que ya tuvimos también oportunidad de expresar en más de una resolución: la conveniencia -cuando no necesidad- de poner fin a la instrucción al menos en aquellas facetas que, no sólo por su concreto alcance, sino además al haber sido estructuradas en pieza separada de investigación, deban ser ya remitidas a una fase procesal posterior".
En el mismo sentido, los magistrados recuerdan al juez Serrano-Arnal que ya se lo advirtieron en dos ocasiones: "Del mismo modo volvemos a repetirlo hoy, confiando en que pueda verse materializado en breve tan reiterado criterio", concluye los magistrados que componen la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid.
"Innecesaria prolongación"
En concreto, la Audiencia de Madrid ya dijo en un auto de 21 de marzo de 2017 que establecía "la obligación de evitar la innecesaria prolongación en el tiempo" de las causas judiciales. Y en una fecha reciente, el 13 de noviembre de 2018, los magistrados recordaban que carece de sentido dilatar innecesariamente la tramitación de la causa.
Pero el mencionado auto de 4 de diciembre sobre la hija de Rato, también señala, y no para bien, la instrucción del juez Antonio Serrano-Arnal, al destacar que su decisión de investigar los fondos de la hija del expresidente de Bankia "incurre en un exceso que no puede ser asumido", ya que Ana de Rato Alarcó "no es parte contra quién se dirija la presente causa".
En otro auto de 4 de diciembre, en esta ocasión relativo a un recurso de Rodrigo Rato sobre la fianza de 18 millones de euros que le impuso el juez Serrano-Arnal, los magistrados dan un nuevo tirón de orejas al togado, al que le recuerdan que trascurridos tres años y medio desde la fecha del auto en el que se impuso la caución, los imputados tienen derecho "a la concreción de la fianza a la luz de la evolución de la causa".
"No se ha depurado"
Precisamente, los magistrados son más duros con el juez Serrano-Arnal en el auto sobre la hija de Rato, en el que llegan a asegurar, de forma expresa: "No se ha depurado en modo alguno por el órgano judicial la cuantía de la fianza que corresponde acotar para la responsabilidad civil, y se mantiene de forma indiscriminada la suma calculada en el momento inicial", sin tener en cuenta la documentación obtenida desde entonces.
El juez mantiene una fianza de 18 millones de euros "de forma indiscriminada la suma calculada en el momento inicial"
En un tercer auto, también de 4 de diciembre, los magistrados censuran la decisión del juez de denegar la devolución a Rato de la documentación que se incautó en los registros policiales: "Es impensable por tanto, que la parte desconozca cualquier elemento que integre el sumario. Afirmar esta premisa parece incluso una obviedad", indica la resolución judicial, que concluye: "La vulneración de la publicidad del sumario para las partes implica sin duda alguna una vulneración del derecho de defensa que puede tener alcance de indefensión material".
"Insólito" e "incomprensible"
Y como colofón a las críticas a la actuación del juez Serrano-Arnal, el tercer auto de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid especifica que las diferencias que mantienen la representación legal de Rodrigo Rato y el juez sobre el número de documentos requisados y que obran en poder del Juzgado son "insólitas" y "en gran medida incomprensibles".
"El contraste sobre los documentos que dice el auto entregados y reflejándose en acta y la firmeza con que la parte sostiene que solo abarcan una mínima porción escapa verdaderamente al poder de control de esta Sala", resaltan los magistrados, que llegan a indicar que no les corresponde inspeccionar el material entregado, sino que debe ser el propio juez Serrano-Arnal el encargado de velar por el derecho de la defensa a acceder a la integridad de las actuaciones.