¿No hay en España fiscales lo suficientemente preparados para luchar contra delitos económicos complejos? ¿O es que en España es sumamente complejo condenar los grandes delitos económicos?
De la lectura de la sentencia del caso de la salida a Bolsa de Bankia, por la que quedan absueltos los 34 acusados, entre ellos el que fuera vicepresidente del Gobierno de José María Aznar, Rodrigo Rato, se concluye que el trabajo de la Fiscalía como acusación en este asunto, durante más de cinco años, ha sido muy deficiente; que su actuación ha sido casi ridícula; que los fiscales no tenían los deberes hechos, que improvisaron en sus acusaciones finales, que acusaron sin fundamento a gente inocente.
Y también afirma la sentencia que los inversores, las víctimas de la salida a Bolsa de Bankia, debían haber conocido los riesgos que implicaba invertir en la operación, ya que en el Folleto se detallaban hasta 36 riesgos a la inversión en acciones de Bankia, y que el mismo había sido analizado por Banco de España y CNMV con profundidad.
Los jueces advierten "inconcreciones y vaguedades" en las acusaciones a Rodrigo Rato y otros exdirectivos de Bankia
La sentencia conocida hoy martes de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, firmada por los magistrados Ángela Murillo, Teresa Palacios, y Juan Francisco Martel, parece basar la decisión de la absolución de los acusados, no ya en los argumentos de las defensas de estos, sino en las lagunas de la acusación de los fiscales, detectados y puestos de relevancia por los jueces en la sentencia rozando la inquina.
A finales de 2017, tras cinco años de investigación, la fiscal Carmen Launa Oriol cogió el testigo de Alejandro Luzón en el caso Bankia, tras ser ascendido este a Fiscal Jefe de Anticorrupción.
En las primeras sesiones del juicio, que se inició el 26 de noviembre de 2018, ya se percibieron debilidades en las intervenciones de la fiscal Launa, como cuando intentó arrinconar a Rato sobre el folleto de salida a Bolsa de Bankia o el precio de la acción decidido. Entonces el expresidente del FMI salió airoso con solo recordar que tanto Banco de España, CNMV o el Frob habían aprobado la operación.
Delito de falsedad contable
La sentencia apunta ya a la actuación de Fiscalía en la primera sesión del juicio, cuando esta advirtió que cabría la posibilidad de que durante el proceso modificara sus conclusiones provisionales. En un principio el Ministerio Fiscal sostuvo la improcedencia de considerar falsas las cuentas de BFA del ejercicio 2010, y también las cuentas presentadas por Bankia en la salida a Bolsa, a 31 de marzo de 2011.
Si los fiscales detectaron falsedades en las cuentas de las siete cajas que dieron lugar a Bankia, debían haber acusado a estas entidades
"Pues bien", señala la sentencia, "tras la celebración de 74 sesiones matutinas y vespertinas de juicio oral en las que declararon los acusados, excepto D. Ildelfonso Sánchez Barcoj, y depusieron 59 testigos (...)", los fiscales, como habían advertido en la primera sesión del juicio, modificaron sus conclusiones provisionales "para considerar ahora que los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento constituían un delito continuado de falsedad contable".
La sentencia, llegado a este punto, subraya que conviene detenerse en el escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Público "que llaman poderosamente la atención".
Fiscalía sostuvo que el presunto delito de falsedad contable provenía de la falsedad de las cuentas de las siete cajas de ahorro, cuya fusión dio lugar a Bankia. Pero esa acusación, como recordó el Tribunal "una vez y otra, hasta el cansancio", quedaba fuera del presente proceso.
Las supuestas falsedades de las cajas cuya fusión creó Bankia se introdujeron en el proceso "con cierto disimulo"
Fiscalía pretendió, incide la sentencia, en "introducir en el debate errores, omisiones, anomalías, desajustes en las cuentas de las siete Cajas relativas no solo al ejercicio de 2010, sino otras muy anteriores, hasta del ejercicio 2007".
"Es evidente", advierten los jueces, "que para sostener con posibilidades de éxito semejante acusación en el plenario, el Ministerio Público debería haber acusado a las siete Cajas, a sus responsables, en el Juzgado Central de Instrucción".
La supuesta falsedad contable de esas entidades, continua la sentencia, "se postula ahora en el plenario con cierto disimulo y solo en base a las manifestaciones de los dos peritos de la acusación, sin fundamento sólido alguno, y en ocasiones con apoyo en operaciones aritméticas llevadas a cabo 'sobre la marcha' por dichos técnicos".
Banco de España, Frob, CNMV y la EBA supervisaron la salida a Bolsa de Bankia, recuerdan los jueces
"En suma", dicen los jueces en la sentencia conocida hoy martes, "en la muy novedosa acusación del Ministerio Público mantenida en sus conclusiones finales, que tanto se apartó de las formuladas provisionalmente, lo que también resultó llamativo para este Tribunal es que tan radical cambio no se fundamentó en actividad probatoria alguna practicada en el plenario, complementaria o distinta de la llevada a efecto en el transcurso de los cinco años que duró la instrucción de la causa (...)".
"Lo que resulta evidente a todas luces es que el proceso que culminó con la salida a Bolsa de BANKIA fue intensamente supervisado con éxito por el Banco de España, la CNMV, el FROB y la EBA, contando en definitiva con la aprobación de todas las Instituciones", subraya la sentencia.
Discursos improbados
Los jueces llegan a indicar que Fiscalía atribuyó a Rato y a José Luis Olivas (expresidente de la Generalidad Valenciana y expresidente de Banco de Valencia), y también al auditor de Bankia, Francisco Celma, de Deloitte, la decisión de presentar las cuentas de BFA de 2010 para su formulación ocultando deterioros puestos de manifiesto en un informe de PwC, lo cual "no es cierto".
"Estamos ante simples discursos absolutamente improbados que parten además de una premisa no obediente con la realidad, cual es la existencia de deterioros ocultos en las cuentas anuales consolidadas de BFA de 2010 (...)", subrayan los jueces.
Sobre la participación concreta atribuida por Fiscalía a los acusados Rato Figaredo, Olivas Martinez, Fernández Norniella, Sanchez Barcoj y Celma Sánchez, también carga la sentencia.
"Las inconcreciones y vaguedades constituyen la característica dominante de la descripción de estos eventos", afirma. Las acusaciones contra ellos se basan en "premisas cuya veracidad están huérfanas de pruebas y en las que reina la total carencia de precisión de acontecimientos".