Economía

Hacienda debe aclarar qué aspectos del teletrabajo afectan al IRPF

Debe pronunciarse, por ejemplo, sobre si la cantidad que dará la empresa al empleado para cubrir sus gastos de luz debe considerarse retribución en especie y, por tanto, tributar en el IRPF

  • La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero.

La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, deberá pronunciarse en los próximos meses para aclarar qué aspectos vinculados a la nueva regulación del teletrabajo impactan en el IRPF, como por ejemplo el pago de una cantidad por parte de la empresa al trabajador para compensar gastos de luz o agua por trabajar desde su vivienda al menos un 30% de la jornada semanal.

Los abogados tributarios lo esperan, ya que no existe ninguna resolución que clarifique la cuestión. "Con los medios entregados para facilitar el teletrabajo -como ordenadores, tabletas o móviles- no hace falta aclaración porque no se consideran retribución en especie, pero hay otros temas que están en el límite, como el pago de cantidades para compensar algunos gastos, sobre los que Tributos sí tendrá que pronunciarse porque están más en el limbo", explica Carlos Cruzado, presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha), a Vozpópuli.

Desde el punto de vista técnico, sólo con que exista la posibilidad de que el empleado utilice los medios de la empresa para fines particulares, éstos podrían ser considerados retribución en especie, pero Cruzado considera que en el caso de medios para facilitar el teletrabajo no tendría sentido esta consideración. "Aunque se les diera un uso privado, sería muy residual", apunta.

"El artículo 22.4 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, califica como 'accesorio y notoriamente irrelevante' el uso personal que se haga del inmovilizado en días u horas inhábiles. Por consiguiente, consideramos que dicha apreciación podría ser trasladable a los rendimientos en especie, al no existir actualmente ningún tipo de norma que regule cómo se debe calcular el porcentaje de uso privativo que se le da a un bien", explican desde el área fiscal de Andersen Tax & Legal.

Más impuestos para empresas y empleados 

Esta firma también está a la espera de un pronunciamiento por parte de la DGT, dado que además admite haber detectado en los últimos meses "requerimientos por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Inspección de Trabajo, en las que se les solicita que regularicen su situación y declaren como retribución en especie todas las entregas de portátiles, móviles, tabletas, etc. que hayan facilitado a sus trabajadores en los últimos cuatro años".

Los abogados consultados por este medio coinciden en que no sería acertado considerar retribución en especie los medios facilitados para teletrabajar, pero sí admiten que habría que aclarar qué ocurre con otros aspectos como los pagos para compensar otro tipo de gastos. 

Si finalmente se consideran retribución en especie, las empresas tendrán que asumir un sobrecoste por el aumento de las cotizaciones a la Seguridad Social de sus empleados y, éstos, por su parte, tendrán que pagar más a Hacienda en concepto de IRPF. 

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