Dos millones de contribuyentes tienen bienes en el extranjero que deberían declarar a Hacienda a través del modelo 720, pero no los afloran porque no quieren sufrir las sanciones "desproporcionadas" que impone España por declararlos fuera de plazo, y por las que se enfrentará "en breve" a una demanda de la Comisión Europea (CE), según advierte la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).
La CE ya ha advertido a España en varias ocasiones de que impone sanciones excesivas cuando los contribuyentes declaran con retraso, de forma incompleta o con datos falsos o inexactos los bienes que tienen en el extranjero, es decir: cuentas, valores, rentas que superen los 50.000 euros.
Estas sanciones vulneran cinco libertades, entre las que destacan la libre circulación de personas, de trabajadores y de capitales. "Es tan salvaje y tan flagrante que la Comisión Europea va a interponer en breve un recurso de incumplimiento", asevera Alejandro del Campo, abogado y miembro de la AEDAF.
En su opinión, la CE no esperará a ver qué deciden los tribunales españoles, como ocurrió en el caso del 'céntimo sanitario', sino que actuará de forma inmediata. Bruselas emitió en febrero de 2017 una recomendación en la que advertía a España de que estaba incumpliendo con su régimen de sanciones, pero ese dictamen no se hizo público. "Es tan grave el dictamen como haberlo escondido en un cajón", recalcan.
Aflorar un bien no declarado de 100.000 euros podría costarle al contribuyente 108.750 euros
La legislación española establece que si un contribuyente declara voluntariamente bienes en el extranjero pero fuera de plazo o de forma indebida, se impondrá una sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado, con un mínimo de 1.500 euros, y si la Agencia Tributaria interpreta que ese bien no ha tributado antes (porque el contribuyente no puede demostrarlo, lo que ocurre en la mayoría de los casos) entonces lo considera una infracción muy grave que sanciona con el pago de la cuota correspondiente del IRPF más una multa del 150%.
Un ejemplo: si un bien no declarado tiene un valor de 100.000 euros y el contribuyente no puede justificar que se haya declarado al adquirirlo, supondría la aplicación de un gravamen que podría alcanzar el marginal del IRPF, además de la sanción. En Madrid, la cuota podría ser de 43.500 euros (43,5% de tipo marginal) con una sanción de 65.250 euros (150%), con lo que el pago total de la cuota más la sanción supera el valor del bien no declarado (108.750 euros, frente a 100.000 euros del bien).
Si el contribuyente declara a petición de Hacienda, la multa se incrementa a los 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que haga referencia a un elemento patrimonial individual, con un mínimo de 10.000 euros.
¿Quiénes son los "despitados" que no declaran?
Esas personas no tienen el perfil de defraudadores, defiende la AEDAF, sino que son principalmente tres tipos de personas: emigrantes retornados (por ejemplo, españoles que vivieron unos años en Alemania y tienen todavía bienes allí que tienen que declarar en España), extranjeros que viven aquí (por ejemplo, una mujer ecuatoriana que tiene una vivienda en su país por valor de 50.000 euros o más por la que tiene que declarar) o españoles con casuísticas concretas.
En este último grupo encuadran el siguiente ejemplo: un registrador de la propiedad de Lérida que durante toda su vida llevó dinero en persona a Andorra para guardarlo allí, ya que los depósitos andorranos le ofrecían más rentabilidad y seguridad que los españoles. Esa persona ya falleció y ahora su hijo debe declarar esos bienes y enfrentarse a una sanción, ya que no tiene manera de demostrar que proceden de las rentas del trabajo por las que ya tributó su padre vía IRPF.
"Es dinero que tributó en su día pero del que se ha perdido la trazabilidad. Estas personas son incluidas en el mismo saco que los defraudadores", explican.
"Meten en el mismo saco a un terrorista que a un despistado que no ha declarado sus bienes"
La retroactividad con la que España sanciona a estos contribuyentes se equipara a la que existe para los delitos de genocidio, lesa humanidad y terrorismo con muerte, los únicos en los que los delitos no prescriben.
Aunque los contribuyentes no declaran porque tienen miedo a sanciones desproporcionadas, se arriesgan a que Hacienda detecte esos bienes y les haga un requerimiento, en cuyo caso las sanciones son notablemente superiores.
Los asesores fiscales aseguran que dado que la legislación española incumple la europea, los funcionarios de la Agencia Tributaria tendrían razones para no aplicar esas sanciones a los contribuyentes, pero no lo hacen por cuestión de "obediencia debida" a las altas esferas y porque la ley está vigente.