Toque de atención a las empresas. En concreto, a aquellas que ofrecen una parte del salario variable (en forma de 'bonus') para aquellos empleados que consigan ciertos objetivos, ya que la Audiencia Nacional ha dictaminado que cuando esos objetivos sean imposibles de cumplir la compañía estará obligada a pagarle el 'bonus' a todos los trabajadores.
La sentencia 42/2019 de la Sala de lo Social de la Audiencia explica que cuando el objetivo fijado por la empresa sea "inalcanzable por imposibilidad física, esto es, por no ser humanamente posible" o incluso en el caso de que sí sea alcanzable físicamente pero para lograrlo haya que quebrantar "normas legales o convencionales" como puede ser el régimen de descansos, el resultado no es que el sistema de 'bonus' se declare nulo, sino por el contrario que el objetivo "se dé por cumplido para todos los trabajadores".
Se pronuncia así la Audiencia a raíz de un caso sucedido en una empresa de contact center en la que estalló un conflicto colectivo después de que la empresa implantara un sistema de retribución que destinaba un 20% del total de la retribución variable a premiar la productividad de los empleados.
Esa productividad se medía en función de si los empleados eran capaces de hacer unas 6,3 llamadas a la hora -computando en esa media el tiempo que dedicaban los empleados a tiempo libre y descanso, tareas administrativas e incluso tareas de formación- y si reproducían una serie de frases memorizadas que servirían para medir su calidad como vendedores.
Siete minutos por llamada
Al incluirse el tiempo de descanso en ese cómputo, los sindicatos consideraban que "el objetivo resulta inalcanzable y no depende del rendimiento de los agentes, ya que si en algún momento no entran las llamadas 'obligadas', el operador no puede alcanzar el número de llamadas que le imponen", y denunciaban también que si el trabajador utilizaba frases sinónimas en sus conversaciones tampoco se consideraba que tenían calidad como vendedores.
"Si un agente dice lo mismo con otro tipo de palabras, se entiende que no ha logrado alcanzar el cumplimiento al que se le obliga", ya que es una máquina la que recoge esa llamada y da por cumplido el objetivo en función de si se dicen esas frases concretas.
Además, la empresa informaba a los empleados de las frases que tenían que usar con 15 días o más de retraso, por lo que el operador "conoce sus datos siempre tarde para poder alcanzar el objetivo en ese mes".
En cada hora, los empleados tienen una pausa de cinco minutos y un tiempo medio de ocho minutos en los que no atienden llamadas, con lo que restan 47 minutos en los que deben realizan 6,3 llamadas, a razón de siete minutos y 24 segundos cada una para que les dé tiempo a cumplir su objetivo.
Objetivo inalcanzable
Por todo ello, la Audiencia considera que el objetivo que marca la empresa "resulta inalcanzable y no depende del rendimiento de los agentes, ya que si en algún momento no entran las llamadas 'obligadas', el operador no puede alcanzar el número de llamadas que le imponen".
Aún así, a pesar de sentenciar que dado que los objetivo es inalcanzable debe darse por cumplido, no considera que sean criterios inválidos que se deban eliminar, sino sólo modificar para que sean alcanzables.
"Las concretas incidencias que puedan ocasionarse de cara a verificar el cumplimiento individual o colectivo de un determinado objetivo relacionado con el mencionado ítem, en modo alguno han de incidir en la validez del mismo", concluye.