Economía

Inspección de Trabajo declara a los repartidores de Glovo como falsos autónomos

Según la resolución de la autoridad laboral en Valencia, estos trabajadores realizan una tarea por cuenta ajena de esta empresa, por lo que deben ser incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social

  • Repartidor de Glovo.

Inspección de Trabajo ha vuelto a dar un revés este miércoles a Glovo. Según la resolución de la autoridad laboral en Valencia, los repartidores de la plataforma son trabajadores por cuenta ajena de esta empresa, por lo que deben ser incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Es decir, los repartidores de esta compañía operaban bajo una situación de falsos autónomos. 

Una resolución que se produce tras la denuncia del sindicato CCOO en esta ciudad. "Son trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y que tienen que ser tratados como tal en cuanto a protección, derechos y condiciones laborales”, ha asegurado Daniel Patiño, secretario de Acción Sindical, Salud Laboral y Medio Ambiente de CCOO en Valencia. 

La Inspección de Trabajo inició las actuaciones el 27 de marzo de 2018, mediante una visita inspectora al centro de trabajo de esta empresa en València, a la que se sumaron las comparecencias de los representantes empresariales, los días 13 de abril y 3 de julio, y de los trabajadores, a través de cuestionarios facilitados por los repartidores de Glovo.  El sindicato estima que son más de 200 las personas afectadas solo en la ciudad de Valencia.

Concurren los presupuestos constitutivos del contrato de trabajo, es decir, dependencia y ajenidad"

“Este modelo de economía de plataforma es insostenible porque no respeta los derechos laborales más básicos”, denuncia el portavoz de CCOO. Por lo tanto, "nuestra acción sindical va a seguir orientándose a regularizar unas condiciones de trabajo dignas y en organizar a sus trabajadores y trabajadoras, para que sus reivindicaciones cobren más fuerza", explican desde el sindicato.

Inspección afirma en su resolución que en la prestación de servicios de estos repartidores "concurren los presupuestos constitutivos del contrato de trabajo, es decir, dependencia y ajenidad". En este sentido, la autoridad laboral entiende que "procede la inclusión de los trabajadores 'glovers' en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social".

Además apunta que "se ha procedido a extender la correspondiente acta de liquidación de cuotas y a comunicar de oficio el alta de los 'glovers' afectados al Régimen General de la Seguridad Social en el código de cuenta de cotización de la empresa Glovoapp23, S.L. por los meses de prestación de servicios".

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