Economía

Hacienda torpedea las reclamaciones del asesor combativo por allanar su domicilio

Tras un allanamiento, la AEAT responde a una queja presentada ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente: "Éste no es el lugar adecuado"

El Consejo para la Defensa del Contribuyente "no es el lugar adecuado" para que el contribuyente reclame abusos de Hacienda. Así lo pretende una contestación de la Agencia Tributaria (AEAT) al asesor combativo cuyo domicilio fue allanado, según desveló Vozpópuli el pasado 17 de junio.

Este periódico informó de cómo la agresividad de Hacienda en las inspecciones le ha llevado a allanar un domicilio y justificarlo en que puede hacerlo si no rompe la puerta y no intimida. En un caso que afecta a un asesor fiscal con un perfil combativo y que recurre normas y decisiones del Fisco, ha llegado a este extremo.

La inspección comenzó en mayo de 2023. El allanamiento se produjo el pasado 26 de enero. Ese día, un agente tributario entró sin identificarse y sin consentimiento en el portal cerrado del domicilio del contribuyente a recabar información y hacer fotografías.

Antes de firmar el acta, se otorga un "trámite de audiencia", en este caso, en febrero de 2024, en el que el asesor advirtió del allanamiento.

Por dicho motivo se hizo un acta notarial el 6 de marzo de 2024, en la que el notario comprueba y da fe que el portal está cerrado y que el propietario abre con la llave. El conserje del inmueble firma en presencia del notario una carta en la que manifiesta que el 26 de enero de 2024 estuvo trabajando y que no abrió la puerta a nadie y que no hubo visita alguna para el asesor, entre otros detalles.

El 15 de marzo de 2024 el representante del asesor remitió un escrito a la Agencia Tributaria protestando por el allanamiento, pidiendo la nulidad y aportando el acta notarial.

El acta de disconformidad se firmó el 18 de marzo de 2024. Allí la AEAT afirma que "si la puerta siempre está cerrada, el conserje no abrió a nadie el 26/01/2024, la cerradura del portal no estaba forzada, no existe denuncia por violencia o intimidación en la entrada al portal en contra de la voluntad de ningún vecino, … resulta, obvio, que el acceso fue consentido".

Pues bien, el 12 de abril de 2024, días después de firmada el Acta de Disconformidad, el asesor formuló una queja ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente, organismo reconocido en la Ley General Tributaria y cuyo Reglamento regulador se aprobó por el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre.

La queja se dirigía contra el agente tributario de la AEAT que había perpetrado el allanamiento y contra las dos inspectoras firmantes del Acta de Disconformidad.

En virtud de la regulación específica del Consejo para la Defensa del Contribuyente, la tramitación de las quejas corresponde a las "Unidades Operativas" que están formadas por personal del Servicio de Auditoría Interna de la AEAT, según estipulan el artículo 6 y concordantes del Reglamento.

Por Resolución de 9 de mayo de 2024 la Unidad Operativa del Consejo inadmitió la queja argumentando que "el allanamiento está respaldado por un acto judicial". Esto es, el Servicio de Auditoría Interna de la AEAT admitió que había existido un allanamiento, pero que (en su opinión) no podía dar lugar a queja alguna pues había sido autorizado por el juez.

Sin autorización judicial

Tal autorización judicial no existía, cosa que el asesor puso acto seguido en conocimiento del Consejo para la Defensa del Contribuyente, por escrito de 13 de mayo de 2024 reiterando que la queja debía tramitarse.

Por Resolución de 28 de mayo de 2024, la Unidad Operativa del Consejo de Defensa del Contribuyente procedió a tramitar la queja, reconociendo un error en su anterior decisión.

El artículo 10 del Reglamento regulador dispone que el "órgano responsable del servicio administrativo afectado, […] dará respuesta directamente y por escrito al interesado", lo que se hizo por Acuerdo de 27 de junio de 2024.

Esta respuesta de la AEAT resulta llamativa porque viene a rechazar que se puedan plantear quejas argumentando que "éste no es el lugar adecuado", como si le molestara que los ciudadanos tengan derecho a quejarse por el comportamiento del personal de la AEAT, lo que el asesor afectado advierte de que "es contrario al Código Ético de la AEAT y a los principios que lo informan".

Además, añade hipótesis sobre cómo pudo entrar el agente, argumentando que tal vez "un vecino por el telefonillo abrió la puerta" o que "en ese momento la puerta estaba abierta".

Son "meras conjeturas carentes de toda prueba" de las que nada había dicho el agente tributario que perpetró el allanamiento ni tampoco constan en el Acta de Disconformidad, advierte el asesor.

En todo caso, para que el consentimiento sea válido, deben concurrir tres circunstancias: la persona que lo solicita debe identificarse y exponer los motivos; el consentimiento tiene que ser expreso, y no puede mediar engaño. 

"Todo esto salta por los aires en este caso, que es un claro ejemplo de lo que no debe ser una actuación administrativa y arroja una grave mancha sobre el comportamiento de la AEAT y su personal, quienes deben cumplir la normativa de forma exquisita y escrupulosa, incluso de forma más estricta que los ciudadanos cuya conducta revisan", subraya.

El asesor tiene previsto elevar su queja a la Comisión Permanente del Consejo para la Defensa del Contribuyente, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento regulador.

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