Cuando se vende una vivienda en España, es obligatorio declarar las ganancias patrimoniales obtenidas en la declaración de la Renta. Sin embargo, la Agencia Tributaria ofrece beneficios fiscales para ciertos casos, y algunos de ellos son exclusivos para los mayores de 65 años.
Exención por la venta de la vivienda habitual
Uno de los beneficios más importantes es la exención total de impuestos sobre las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de la vivienda habitual para los mayores de 65 años.
Para que se aplique esta exención, la vivienda debe haber sido la residencia habitual del vendedor durante al menos los tres años anteriores a la venta. Además, la exención también se aplica si se transmite la nuda propiedad de la vivienda y se reserva el usufructo vitalicio.
Es importante tener en cuenta que esta exención no se aplica si se divide el pleno dominio de la vivienda entre nudo propietario y usufructuario.
Reinversión en rentas vitalicias
En el caso de la venta de una vivienda que no sea la residencia habitual, los mayores de 65 años también pueden beneficiarse de una exención en el IRPF si reinvierten las ganancias patrimoniales obtenidas en la compra de una renta vitalicia asegurada a su favor.
Esta renta vitalicia debe cumplir ciertos requisitos, como tener una periodicidad máxima anual y un importe anual que no disminuya más del 5% respecto al año anterior. El importe máximo que se puede destinar a la renta vitalicia para obtener la exención es de 240.000 euros.
Hipoteca inversa
Otro beneficio fiscal interesante para los mayores de 65 años es la exención de tributación en el IRPF por las rentas percibidas al contratar una hipoteca inversa sobre su vivienda habitual.
Esta exención solo se aplica si la hipoteca inversa cumple con la regulación financiera específica para este tipo de productos.