Nuevo frente que consigue abrir el gigante mundial de la inversión CVC Capital Partners ante Hacienda en la Justicia tras recibir la mayor propuesta de sanción a un vehículo de capital riesgo de la historia en España. El Tribunal Supremo ha admitido un segundo recurso de casación contra la macroinspección de finales de 2021 que derivó en una propuesta de sanción para el fondo británico de unos 355 millones de euros como así también en una investigación penal a la entidad inversora (por delitos contra la Hacienda Pública en cuanto al impuesto de Sociedades de 2017, según concluyó la Agencia Tributaria en abril de este 2023) y su cabeza en España, Javier de Jaime (por delitos en cuanto al IRPF durante los años 2016, 2017 y 2018).
Como adelantó Vozpópuli, el Alto Tribunal admitió ya en junio un primer recurso de casación planteado por CVC en la línea de determinar si Hacienda se extralimitó en el curso de la inspección. En aquel primer procedimiento, todavía pendiente de resolución, el fondo socio de LaLiga española de fútbol y accionista de la eléctrica Naturgy cuestionó que la Agencia Tributaria procedió, sin la debida autorización, al "acceso, registro y volcado indiscriminado de los servidores, repositorios telemáticos de datos o 'nube' en los que se almacenaban, desde los dispositivos informáticos, todas las carpetas, archivos, documentos, correos electrónicos, comunicaciones, etc. de la recurrente y de todos sus trabajadores".
Paralelamente, con fecha del pasado 28 de noviembre, el Supremo ha admitido un nuevo recurso de CVC para ampliar la investigación a fin de "determinar si la realización por parte de la Inspección Tributaria, en el marco de la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, de cualesquiera actuaciones no previstas en la autorización judicial, y en concreto, los interrogatorios a los empleados de la entidad recurrente en el domicilio de la misma, vulnera el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a un proceso con todas las garantías, o el derecho de defensa, ello en el marco de una liquidación vinculada a delito".
En opinión de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, la Jurisprudencia hasta ahora "no ha analizado si la realización por parte de la Inspección, en el marco de la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, de cualesquiera actuaciones no previstas en la autorización judicial, vulnera el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio ( art. 18.2 CE) y el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho de defensa ( art. 24.2 CE) teniendo en cuenta que la actividad inspectora derivó en la práctica de una liquidación Vinculada a Delito no recurrible en vía administrativa".
CVC se alía con Garrigues contra Hacienda
Una cuestión de fondo con puntos en común con la del primer recurso y que reporta una nueva alternativa para CVC a la hora de obtener una victoria que frene las multas cursadas. La defensa de CVC, apoyada por el socio del despacho Garrigues, Ángel García Ruiz, esgrimió ya que la actuación de la AEAT y la autorización del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 29 de Madrid requerían "de una especial justificación y de una motivación específica e individualizada, por cuanto aquella no solo involucraba el derecho a la inviolabilidad de su domicilio, sino que también era susceptible de afectar de forma relevante a otros derechos que gozan de protección constitucional, como el derecho a la intimidad (artículo 18.1 de la Constitución Española) y al secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 CE), también de las personas físicas que alojaron esos archivos, documentos, datos en los servidores o que archivaron correos electrónicos enviados o recibidos en aquellos".
Las inspecciones de Hacienda tenían como objetivo comprobaciones sobre CVC en torno al "Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2015 a 2018", el "Impuesto sobre el Valor Añadido de abril de 2016 a diciembre de 2018", las "retenciones de ingresos a cuenta del capital mobiliario de abril de 2016 a diciembre de 2018", las "retenciones de ingresos a cuenta de los rendimientos de trabajo/ profesional de abril de 2016 a 2018" y las "retenciones a cuenta imposición no residentes de 2016 a 2018".
El Tribunal de Justicia de Madrid defendió a Hacienda
Según otra sentencia cotejada por Vozpópuli, el Tribunal de Justicia de Madrid llegó a dar la razón a la Agencia Tributaria (AEAT) al desestimar los argumentos de defensa constitucional del socio de LaLiga contra "interrogatorios realizados por funcionarios adscritos a la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la AEAT" a sus empleados en la sede española del fondo británico. La entrada de los funcionarios de Hacienda en las oficinas de CVC fue "debidamente autorizada" por un auto judicial del 15 de octubre de 2021, según estipuló una resolución de mayo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM.
En palabras de los magistrados madrileños, los interrogatorios realizados por la Agencia Tributaria no guardan la relación denunciada por CVC "con la inviolabilidad del domicilio aducida, pudiendo realizarse tanto dentro como fuera del establecimiento cuya entrada fue autorizada, estando incluida la posibilidad de su práctica por los arts. 142 LGT y 173.5 RGAT como diligencia inspectora, lo que desvirtúa la pretendida calificación de los mismos como vías de hecho". Así lo razonaron los magistrados Teresa Delgado Velasco, Cristina Cadenas Cortina, Ramón Fernández Florez, José Ramón Giménez Cabezón y Luis Fernández Antelo.
"En cuanto a la eventual lesión por la AEAT del derecho a la tutela judicial efectiva, y constatado que la recurrente ha impetrado tanto el procedimiento judicial de instancia cono la presente apelación, no ve esta Sala en qué modo la citada Administración tributaria ha podido lesionar tal derecho, imputable por regla general a la actuación jurisdiccional, que en la presente litis se traduce en el Auto de autorización y la sentencia impugnada", añadía el texto del TSJM. "Finalmente tampoco se observa indefensión alguna, debiendo recordar la inveterada jurisprudencia constitucional por la que se reitera que, para que sea constitucionalmente trascendente, la indefensión ha de ser material, no meramente formal, impidiendo el derecho de defensa".