El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictamina que las entidades financieras deberán devolver a los clientes con retroactividad todos los gastos hipotecarios (notario, registrador, gestoría, tasación e impuestos) en el caso de que éstos sean abusivos. Así lo ha hecho saber en una sentencia que se ha conocido este jueves.
El Alto Tribunal señala que la nulidad de una cláusula abusiva debe suponer la anulación total de la condición desde su origen. No obstante, la Corte de Luxemburgo matiza que podría darse una restitución parcial si así lo contempla la legislación nacional.
Este pequeño apunte supone que los clientes tendrán que seguir asumiendo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), que ya el Tribunal Supremo adjudicó al hipotecado. El TS, en 2015, declaró nula por abusiva la cláusula de gastos. Los efectos de esta nulidad, sin embargo, pasan por una restitución “moderada” de las cantidades, es decir, distribuidas por la mitad entre prestamistas y prestatarios, siguiendo el criterio establecido por el Alto Tribunal.
Fuentes jurídicas consultadas señalan que la parte importante de la sentencia radica en que "la Directiva se opone a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula".
Contratos de novación
La Justicia europea dictaminó la semana pasada que los contratos de novación podrían ser abusivos y por lo tanto reclamables ante un juez por el simple hecho de que al cliente se le obliga a no pleitear una vez llegado a un pacto con la entidad financiera.
Los contratos de novación son acuerdos que firmaron los clientes con los bancos para reducir o eliminar las cláusulas suelo para evitar la vía judicial. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) expone que estas cláusulas renegociadas podrán ser examinadas por un juez y ser declaradas abusivas, si fuera pertinente, ya que obliga a la persona afectada a renunciar a la vía judicial, lo que vulnera las normas comunitarias de la Unión Europea sobre protección a los consumidores.