Serio revés judicial para Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA). Una juez de El Prat ha desestimado de plano el recurso presentado por el operador de los aeropuertos para reclamar el pago de rentas a un inquilino afectado por la pandemia, sentando un serio precedente en la materia.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de El Prat de Llobregat ha sido el primero en manifestarse al completo sobre la constitucionalidad de la ley que obliga a Aena a ajustar las rentas giradas a sus arrendatarios a la evolución del tráfico de pasajeros respecto a 2019, el año precovid, hasta que el volumen de viajeros sea igual al de entonces.
El inquilino en cuestión, asesorado por el despacho Fieldfisher Jausas, había alegado el cambio sobrevenido de las circunstancias por la pandemia -cláusula rebus sic stantibus- para no pagar la anualidad de 2020 -Aena ejecutó el aval por algo menos de la mitad- y, con el proceso judicial en marcha, se acogió a la ley aprobada en septiembre del 2021 por el Congreso, ante lo que la empresa presidida por Maurici Lucena se negó interponiendo una cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley estatal.
En un auto al que tuvo acceso Vozpópuli, la juez Laia Díaz Collado se ha negado a poner en duda la constitucionalidad de la ley tras rechazar todos los argumentos presentados por Aena, cuya demanda de rentas ha desestimado obligándole vía sentencia a acatar la flamante regulación también para el año 2020.
La juez se ha posicionado sobre la constitucionalidad después de que el fiscal consultado al efecto, Abel Carmelo Andrade Ortiz, le comunicara que a ella correspondía posicionarse sobre la necesidad o no de plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional.
Contra la inconstitucionalidad presentada por Aena
"Uno de los aspectos que cuestiona (Aena) son los parámetros utilizados por el legislador para el reequilibrio de las rentas. Dicho aspecto no tiene relevancia constitucional", comienza razonando la juez Díaz Collado.
En la misma línea, añade la juez, hay otras normas de arrendamientos urbanos dictadas durante la pandemia que afectan solo a grandes tenedores de inmuebles sin que se haya promovido tacha constitucional, por lo que "Aena no es el único sujeto afectado por normativa arrendaticia dictada a raíz del Covid 19".
"Existen múltiples normas jurídicas dictadas en el ámbito de arrendamiento urbano para mitigar la situación de vulnerabilidad en que haya podido quedar el arrendatario con motivo de la pandemia; y que determinan una quita o espera en el pago de la renta, así como suspensión del desalojo del inquilino, como es el caso del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo aún vigente. El referido Real Decreto prevé, entre otras medidas, la aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda", razona Laia Díaz, para luego rechazar el calificativo de 'expropiación' planteado por Aena.
No puede desconocerse el contexto excepcional en el que se ha dictado la norma impugnada, y que AENA no es el único sujeto afectado por normativa dictada tras la pandemia para mitigar los efectos de la misma (...) No se aprecia motivos suficientes para dudar de la constitucionalidad de la norma, sino para, en su caso, discrepar de su contenido"
La compañía dirigida por Lucena ha denunciado que con ella se ha vulnerado el principio de igualdad aplicándosele una "ley singular" ya que, por tratarse de una ley que afecta a los arrendamientos en instalaciones aeroportuarias, le afecta a ella en exclusiva. La juez esgrime precisamente que "no se trata de una ley singular" sino que "afecta a todos los arrendamientos en instalaciones aeroportuarias siendo circunstancial que sean titularidad de un mismo arrendador".
Aena también ha planteado la ausencia de regulación para sujetos comparables a ella, como la gestora pública de ferrocarriles Adif. La juez Díaz Collado ha negado en este sentido un trato discriminatorio para la operadora de aeropuertos indicando que "las infraestructuras de Adif no son Puesto Fronterizo de entrada a espacio Schengen por lo que sus locales no se han visto afectados por limitaciones a viajeros que incluso persisten a día de hoy".
Un agujero de 1.500 millones
La sentencia de la juez Díaz Collado es quizá el precedente más serio para Aena en su frente judicial, dentro del que ya había sufrido derrotas en Madrid y Baleares en fase de cautelares y por cuestiones formales.
La compañía controlada en un 51% por el Estado ha estimado que podría perder unos 1.300-1.500 millones de euros hasta 2025 por la aplicación total de la ley que aprobó el Congreso el pasado septiembre.
Pese a este primer revés sobre el fondo de sus reclamos, fuentes cercanas a Aena anticipan que mantendrá su estrategia en sede judicial de cuestionar la constitucionalidad de la ley que ahora le afecta singularmente.