El Liberal - Economía

El Supremo falla a favor de una limpiadora del Clínic que en 8 años firmó 242 contratos

El tribunal anula el despido de una trabajadora que encadenó  contratos de interinidad en el principal hospital de Barcelona y ordena su readmisión

  • El Hospital Clínic de Barcelona, en una imagen de archivo.

Una trabajadora del servicio de limpieza del Hospital Clínic de Barcelona encadenó durante ocho años un total de 242 contratos de interinidad por sustitución para reemplazar a otras empleadas de la empresa durante períodos de vacaciones, descansos y permisos.

Años después de los hechos, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de la trabajadora. El tribunal ha condenado a la empresa a que opte entre su readmisión, con abono de los salarios de tramitación, y el pago de una indemnización de 11.088 euros.

La trabajadora firmó contratos de interinidad por sustitución como limpiadora del Hospital Clínic de Barcelona desde diciembre de 2007 hasta enero de 2011, en que empezó a cobrar el desempleo.

En marzo de ese mismo año volvió a trabajar para la misma empresa con la misma modalidad contractual. En total firmó 242 contratos, siempre con la misma categoría de limpiadora.

En los contratos se indicaba el nombre de la persona a la que sustituía y la causa: asuntos propios, días de convenio, recuperación horaria, incapacidad temporal, vacaciones, fiesta optativa de convenio, ausencia, permiso sindical, enfermedad familiar o boda familiar. El 8 de mayo de 2015, la empresa le notificó la extinción del contrato.

Duración determinada

El Supremo rechaza que la cobertura de las vacaciones pueda realizarse por la vía del contrato de interinidad por sustitución. Ese contrato se define como aquel contrato de duración determinada que tiene por objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, dependiendo su duración de la reincorporación del sustituido por finalizar el periodo de ejercicio de dicho derecho.

El fallo, hecho público este jueves y favorable a la empleada, considera que en este caso no era válida la causa consignada en el contrato, ni concurren las circunstancias que habrían permitido validar una modalidad contractual distinta.

El Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la trabajadora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que sostuvo que es ajustada a Derecho la utilización del contrato de interinidad para cubrir supuestos de vacaciones, descansos o permisos.

Circunstancia extraordinaria

La sentencia de instancia, dictada por el juzgado de lo Social 11 de Barcelona, también desestimó la demanda de la empleada y concluyó que, pese al gran número de contratos, todos estaban justificados debidamente, por lo que no había fraude de ley en la contratación.

La Sala agrega que no puede olvidarse que en nuestro ordenamiento jurídico "el contrato indefinido constituye la regla general de la que se apartan los supuestos tasados y específicamente diseñados por el legislador, caracterizados todos ellos por la nota de causalidad".

En este punto, según la sentencia, "el contrato de interinidad obedece a la circunstancia extraordinaria en que pueda incurrir la plantilla de la empresa al no concurrir una causa de suspensión del contrato. Nada de extraordinario resulta el disfrute de los periodos de descanso y vacaciones, a los que tienen derecho todos los trabajadores de la empresa".

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