La ordenación lingüística constitucional ha sido corrompida por la irresponsabilidad de los poderes del Estado, singularmente los Gobiernos de la Nación y las Cortes Generales. Durante las últimas décadas, los gobiernos nacionalistas catalán y vasco han ido imponiendo, de facto y con regulaciones, las lenguas cooficiales en detrimento del castellano, como lengua oficial de España, hasta su práctica exclusión de la vida administrativa, educativa y comunicativa en los ámbitos sociales que controlan directamente o a través de subvenciones.
Los nacionalistas utilizan las políticas lingüísticas para hacer de la lengua un arma de “identificación nacional” para ir construyendo, junto con el poder institucional, la propaganda y la financiación, regímenes nacionalistas de carácter separatista rebasando el orden autonómico constitucional.
Los regímenes nacionalistas son por naturaleza tribales, totalitarios y expansivos: erosionan y desprestigian todo lo demás; funcionan como religiones, crean adeptos o infieles. En nuestro caso, aplican a la lengua un código de selección fuerte: “nosotros-ellos”, “catalanes-españoles” .... y una voluntad expansiva: el catalanismo a Valencia, Baleares y Franja de Aragón, y el vasquismo a Navarra.
La ordenación lingüística constitucional ha sido corrompida por la irresponsabilidad de los poderes del Estado, singularmente los Gobiernos de la Nación y las Cortes Generales
Quien no habla catalán, vasco o gallego no es de los nuestros; queda fuera. La aplicación de este código durante tanto tiempo ha generado efectos sociales ajustados al patrón binario de “asimilación-exclusión”. La influencia social nacionalista causa estragos en la mente de las personas obligándoles a posicionarse con arreglo a cuatro patrones básicos de ajuste individual: identificación, oposición, indefinición o equidistancia. Esta realidad de dominación lingüística agrede la dignidad personal y la convivencia civil porque atenta contra los valores superiores del orden constitucional: “la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político” (art. 1.1 CE).
Este estado de cosas lleva a cuestionar la vigencia efectiva de los principios y valores constitucionales que son el fundamento de la arquitectura de la Nación. La voluntad de poder -exclusiva y excluyente- de los nacionalismos y la dejación de los poderes del Estado han degenerado el orden lingüístico de la Carta Magna.
¿Cuál es orden lingüístico constitucional?
La arquitectura básica del tratamiento lingüístico está definida en la Constitución: España se define con relación a las lenguas oficiales (art. 3), como una nación con una lengua oficial, el castellano o español que todos los españoles tienen el deber de conocerlo y el derecho a usarlo, y diversas lenguas cooficiales (catalán, gallego, valenciano y vasco) en las respectivas comunidades autónomas. Esta riqueza lingüística debe ser respetada y protegida como patrimonio cultural.
Las CCAA con lengua cooficial podrán fomentar la enseñanza de la lengua (art. 148.17).
La jurisprudencia (STS 09.21.2010 y STC. 31/2010) establece para las autonomías con lengua cooficial que el castellano es lengua vehicular junto a las otras lenguas con un estatus de bilingüismo efectivo.
Estos son los rasgos constitucionales básicos sobre los que cabe construir un modelo lingüístico español. El hecho es que después de 40 años carecemos de él como garantía de derechos lingüísticos y de seguridad jurídica. Por el contrario, han sido las CCAA con otras lenguas cooficiales las que han desarrollado sus particulares modelos lingüísticos, caracterizados por la prevalencia de las lenguas cooficiales en detrimento del español hasta la desmesura como parte fundamental de los proyectos nacionalistas centrados en la diferenciación identitaria con la exclusión del español en la administración nacionalista, con especial virulencia en la educación y en los medios de comunicación, así como en la vida social imponiendo la lengua cooficial con presiones a las empresas y comercios, incluso con sanciones por rotular en español.
Los regímenes nacionalistas son por naturaleza tribales, totalitarios y expansivos: erosionan y desprestigian todo lo demás; funcionan como religiones, crean adeptos o infieles
Esta situación se ha ido gestando gradualmente, pero, pese a las diferencias entre autonomías con lenguas cooficiales en las que viven el 41,14 % de los españoles (datos del INE, 2017), ha tenido el efecto de crear inseguridad jurídica, litigiosidad lingüística y frustración ciudadana mediante presiones y obligaciones discriminatorias. El quebranto actual de los derechos lingüísticos de tantos españoles es responsabilidad de los poderes del Estado que han eludido durante décadas regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos en el ejercicio de derechos y en el complimiento de los deberes constitucionales en materia lingüística. La dejación de esta competencia exclusiva del Estado ha tenido que ser remediada, en parte, por los tribunales de justicia ante denuncias de familias en defensa de los derechos lingüísticos de sus hijos.
El derecho de los españoles de usar la lengua española y el deber de conocerla debería haberse desarrollado mediante ley orgánica, según el art. 81 CE, como corresponde a este derecho fundamental del Título Preliminar de la Constitución, con superior o similar razón que los derechos y deberes fundamentales del Título I. Por el contrario, han sido las CCAA con lengua cooficial quienes han asumido en sus estatutos competencias lingüísticas, con el beneplácito de las Cortes Generales, y las han desarrollado mediante leyes y reglamentos con un saldo final de exclusión del español y el efecto de alterar y degenerar el orden constitucional.
El Tribunal Constitucional en diversas sentencias, en respuesta a recursos por vulneración de derechos lingüísticos de familias, indica que “El Estado puede regular las garantías básicas de la igualdad del castellano como lengua oficial (…), así como las garantías del cumplimiento del deber de conocimiento del castellano, entre las que se halla la obligatoriedad de enseñanza de este idioma” (STC 82/96).
En las primeras décadas del siglo XXI nos enfrentamos, de nuevo, al problema de los nacionalismos fragmentarios de España y al uso supremacista de las lenguas cooficiales, cuya resolución requerirá liderazgo mantenido y decisión firme de los poderes públicos de la Nación
Para garantizar “la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos (…) el Estado tiene competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales” (Art. 149.1.1 CE), en este caso, los derechos y deberes lingüísticos.
¿Cómo desarrollar los derechos lingüísticos?
Como se ha expuesto, los ejes lingüísticos son claros, pero faltan las concreciones sociolingüísticas propias de un modelo lingüístico que comprenda factores sociopolíticos, educativos, culturales y personales con rango de ley orgánica de la lengua oficial y de las lenguas cooficiales, como garantía efectiva de derechos individuales, con prevalencia sobre las ordenaciones autonómicas y, dado el lesivo desorden actual, protegido con sanciones de incumplimiento.
En las primeras décadas del siglo XXI nos enfrentamos, de nuevo, al problema de los nacionalismos fragmentarios de España y al uso supremacista de las lenguas cooficiales, cuya resolución requerirá liderazgo mantenido y decisión firme de los poderes públicos de la Nación, si no se quiere comprometer irreversiblemente la soberanía y la libertad de los españoles. Como es sabido, es más difícil corregir lo que se hace mal que empezar de nuevo, pero este es el reto al que nos enfrentamos.
La idea de modelo lingüístico, como estructura funcional de las políticas lingüísticas, ajustado a la Constitución y la jurisprudencia, está formado por factores constitutivos, relativos a los diversos ámbitos y usos sociales, y por criterios rectores que se exponen a continuación.
Criterios rectores del modelo lingüístico español
Prevalencia del modelo lingüístico de España (MLE)
- El Estado, garante de la igualdad de derechos lingüísticos. El Estado en uso de su competencia constitucional (art. 149.1.1), regulará las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos lingüísticos y el cumplimiento de sus deberes en los ámbitos: institucionales, administrativos, educativos, comunicativos, comerciales y empresariales, con prevalencia sobre las regulaciones autonómicas.
- El Estado, garante del pluralismo y patrimonio lingüístico. Del respeto y protección del patrimonio cultural y lingüístico de España (art. 148.1.17 y 149.1.1), y la regulación legal de los medios de comunicación con respeto al pluralismo de la sociedad y de las lenguas de España (art. 20.3).
Derechos y deberes lingüísticos de los Españoles
- Los españoles tienen el derecho de usar el español. El uso del español es un “derecho de los españoles” (art. 3.1) en todo el territorio nacional y en todos los ámbitos de la vida sociocultural, política, administrativa y económica sin límite alguno, lo que excluye cualquier discriminación ciudadana, educativa o laboral como establecer requisitos lingüísticos o asignar puntuación selectiva en los baremos de méritos para acceder a puestos de trabajo, en la comunicación social, oral y escrita.
- Los españoles tienen el deber de conocer el español. Todos los españoles tienen “el deber de conocer el español” (art. 3.1) a través del aprendizaje familiar, sociocultural y educativo.
Cooficialidad lingüística en las autonomías con otra lengua oficial
- Las otras lenguas de España son cooficiales. Las “otras lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas CCAA de acuerdo con sus Estatutos” (art. 3.2).
- Tratamiento equitativo de la cooficialidad lingüística en todos los ámbitos de uso oral y escrito. Las regulaciones y usos lingüísticos cooficiales guardan relación con el “derecho a la dignidad personal” (art. 10.1), que excluye tratamientos discriminatorios (art. 14), como la “inmersión lingüística obligatoria” en catalán a alumnos de habla familiar castellana o el monolingüismo en los usos administrativos, educativos, comunicativos, empresariales y comerciales. La jurisprudencia (STS 09.21.2010 y STC. 31/2010) establece para las autonomías con lengua cooficial que el castellano es lengua vehicular junto a las otras lenguas con un estatus de bilingüismo efectivo. La cooficialidad lingüística comporta igualdad absoluta de tratamiento oral, escrito y digital (bilingüismo efectivo
Tratamiento lingüístico equitativo en educación.
- Lengua vehicular. En todo el sistema educativo, el español y la lengua cooficial son vehiculares o de uso habitual con igualdad de trato oral (libertad individual) y escrito (bilingüe sin solicitarlo).
- Lenguas de “enseñanza-aprendizaje”. Equidad (50%-50%) en las lenguas oficiales, y en las materias curriculares no lingüísticas, con posibilidad de rotaciones anuales. Las necesidades educativas específicas se tratarán con recursos adicionales como es habitual.
- Actualmente, en ausencia de legislación estatal debe garantizarse un “mínimo” de un 25 % de tiempo lectivo en castellano (5,63 horas semanales en Educación Primaria) para el aprendizaje de la lengua y de una materia troncal (STS 23.04.2015). En Cataluña hasta este mínimo se incumple, excepto para los pocos centros que se han visto obligados mediante sentencia firme. En la mayoría de las escuelas sólo se dedican 2 horas a la semana en español (8,8 % del tiempo lectivo semanal).
- La enseñanza del “proceso lectoescritor” (5 cursos, de 3 a 8 años) se hará en la lengua materna de los alumnos sin que ello implique segregación: los alumnos se agrupan según criterios ordinarios y se distribuyen en grupos funcionales de aprendizaje.
- Los programas de “inmersión lingüística”, en caso de ofrecerlos, serán como refuerzo en actividades complementarias (fuera del horario lectivo), voluntarios y en ambas lenguas oficiales según necesidades.
- Los proyectos educativos “multilingües”, con una o más lenguas extranjeras, podrán impartir materias no lingüísticas en dichas lenguas respetando en todo caso el 50% de las materias en lengua española. Este criterio se fundamenta en que las autonomías con lengua cooficial tienen la competencia de fomentar la enseñanza de esa lengua como materia lingüística (art. 148.1.17), pero no de utilizarla en la enseñanza de materias no lingüísticas.
Interdicción de elección lingüística (seguridad lingüística)
- Ningún español habrá de elegir entre opciones lingüísticas autonómicas al margen o en contra de del Modelo Lingüístico de España. La experiencia habida demuestra que los gobiernos nacionalistas autonómicos inducen motivaciones a través del poder institucional con el efecto de decantar las decisiones personales en materia lingüística. Por ejemplo, en el País Vasco el incremento progresivo de familias que eligen el modelo lingüístico D caracterizado por todo en vasco excepto el castellano como lengua.