España

Interior alega que la Virgen no es "funcionaria" para que 40 jueces decidan sobre su medalla

El representante legal del Ministerio remite a la Audiencia Nacional un escrito en el que reclama que la nulidad o no de la condecoración sea analizada por el pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo y no por la magistrada que recibió la demanda de grupos laicos.

  • Jorge Fernández Díaz, en un acto de la Policía el pasado mes de febrero.

Nueva maniobra jurídica del Ministerio del Interior en la polémica sobre la concesión de la medalla de oro al mérito policial a la Virgen. La Abogacía del Estado ha remitido un escrito a la juez que instruye la demanda de Europa Laica y el Movimiento hacia un Estado Laico (MHUEL) contra dicha condecoración en el que reclama que sea el pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, formado por 40 magistrados, la que decida finalmente si la misma se ajusta a la legalidad o no. Entre los argumentos esgrimidos por el representante del departamento que dirige Jorge Fernández Díaz, uno que destaca que Nuestra Señora María Santísima del Amor no es "funcionario o personal de la Administración".

La Abogacía del Estado recalca que la Virgen no es "funcionario o personal de la Administración" para reclamar que el recurso sea visto por el pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo

El escrito fue presentado en el Juzgado Central de los Contencioso Administrativo número 7, que es el que lleva la causa, el pasado 16 de mayo y en el mismo la Abogacía del Estado recalca que este órgano judicial "carece de competencia objetiva para el conocimiento" del recurso que presentaron las dos asociaciones laicas contra la condecoración. Para respaldar su afirmación, esgrime dos motivos. En el primero, recuerda que la orden del 3 de febrero de 2014 por el que se concedió "la Medalla de Oro al Mérito Policial, con carácter honorífico, a favor de Nuestra Señora María Santísima del Amor" fue un acto del propio ministro "que no puede encuadrarse en la categoría 'materia de personal" ya que "no se está condecorando a ningún funcionario o personal de la Administración ni a ningún cuerpo o escala". "La condecoración se ha otorgado a la Virgen María, tal y como reza la parte dispositiva de la Orden", recalca el escrito para insistir en que la decisión sobre su nulidad no es, por tanto, competencia de la juez sino de los 40 magistrados de la Sala.

Como segundo argumento, el representante legal de Interior recuerda que la decisión de conceder la medalla policial es "un acto en general" del propio Jorge Fernández Díaz, cuyas decisiones sólo serían enjuiciables por un Juzgado Central si hubiera "responsabilidad patrimonial o actividad sancionadora o restrictiva de derechos", tres condiciones que estima que en este caso no se dan. "Tratándose de un acto de Ministro no incardinable en ninguno de los supuesto del artículo 9, la competenciqa para el conocimiento de este recurso le corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional", concluye el escrito.

El escrito de Interior abre la puerta al retraso en la celebración de la vista, prevista para el próximo 11 de junio. Según denuncianEuropa Laica y MHUEL, la nueva iniciativa jurídica de Interior no es sino "una argucia legal para demorar y dilatar la vista oral, cámbiar el tribunal y volver a emprezar de nuevo con todas las diligencias". Por ello, éstas han adelantado a este diario que no tienen intención de entrar en el "rifirrafe competencial" que plantea la representación legal del Ministerio y están dispuestos a aceptar que sea la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que tome finalmente la decisión. Para ello ya han cursado un escrito accediendo a la solicitud de la Abogacía del Estado, a la vez que han presentado otro en el reclaman "nuevamente que aparezca de una vez por todas el expediente administrativo completo por el que se concedió la medalla al mérito policial a la Virgen del Santísimo Amor". La juez dio el pasado 21 de abril veinte días "improrrogables" a Interior para hacerlo y aún no ha presentado dicha documentación en el jiuzgado, según recuerdas representantes de las asociaciones laicas.

Ni muerta ni mutilada

Como adelantó el pasado 11 de abril este diario, los dos colectivos interpusieron la demanda para que la Justicia determinase si era procedente o no en base a la vigente ley de honores y distinciones que una Virgen fuese merecedora de la condecoración al mérito policial. En concreto, la demanda cuestionaba que desde el departamento que dirige Fernández Díaz se reconociese a una "figura religiosa, que no es persona ni por tanto tiene entidad jurídica, ni es ni puede ser sujeto de derechos ni obligaciones".Las dos asociaciones laicas que han denunciado la concesión de la medalla consideran la misma una decisión "arbitraria" e "irracional".

La vista en la que se debía decidir la nulidad o no de la condecoración estaba prevista para el próximo 11 de junio. El escrito del Abogado del Estado posiblemente la retrasará

"Si bien es cierto -indicaba el escrito- que la concesión de una condecoración no constituye un acto reglado de la Administración, sino discrecional, no es menos cierto que el acto debe enmarcarse dentro de la ley que lo regula. Y en el supuesto de autos, el acto traspasa la barrera de la discrecionalidad para adentrarse en el campo de la arbitrariedad". En este punto, la representación legal de Europa Laica y MHUEL subrayaba que, "desde el más absoluto respeto, resulta palmario que Nuestra Señora María Santísima del Amor ni es miembro funcionario de los Cuerpos que contempla la ley (tampoco la Cofradía a la que se refiere la Orden ministerial) ni es persona". Y añade: "No siendo persona no puede predicarse de ella la muerte o la mutilación ni en acto de servicio ni en ningún otro, y por lo mismo tampoco ha podido realizar ninguno de los servicios, comportamientos o actuaciones" que enumeraba la ley.

Para Europa Laica y MHUEL, circunstancias como la fe y la confesión religiosa constituyen un "atributo de la conciencia individual" y deberían quedar circunscritas a la esfera privada. Asimismo, la demanda insistía en que la entrega de la medalla a la Virgen debía ser impugnada por ser una decisión "arbitraria" e "irracional". Además, aludía a una sentencia del Tribunal Supremo según la cual las distinciones y recompensas son un modo de fomentar comportamientos beneficiosos para los intereses generales, "finalidad que sólo se cumple si son otorgadas a personas que puedan adoptar esos comportamientos para que sigan manteniéndolos y para servir de ejemplo a otras".

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