El Tribunal Supremo ha confirmado los 22 años de cárcel que la Audiencia de Las Palmas impuso por asesinato a un hombre que mató de quince puñaladas a su pareja en Puerto del Rosario (Fuerteventura), en unos hechos ocurridos en diciembre de 2015.
El acusado, Henry Danny G.H., no discutía la autoría del crimen, pero su defensa recurrió la sentencia porque no estaba de acuerdo con que le aplicasen las agravantes de alevosía y ensañamiento.
El Jurado que juzgó el caso consideró probado que, en la madrugada del 9 de diciembre de 2015, el procesado inició una discusión con su pareja, en el transcurso de la cual "y con intención de menoscabar su integridad, le dio un puñetazo en la cara de modo que le causó un traumatismo nasal y en el ojo derecho".
Después, añadía su veredicto, la agarró por el cuello "y teniéndola sujeta y sin que pudiera defenderse, cogió un cuchillo de cocina de gran tamaño y comenzó a darle puñaladas por todo el cuerpo, clavándoselo varias veces más para aumentar su sufrimiento deliberadamente".
Con la víctima herida de muerte en el suelo, Henry Danny G.H. salió de la casa y se dirigió a la Comisaría de Policía, donde manifestó que acababa de matar a su pareja.
El magistrado que dictó sentencia y, después, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (en apelación) apreciaron que existió ensañamiento
La defensa pedía al Supremo que revisase los hechos probados, porque su cliente sostenía que hubo una discusión previa en la que, supuestamente, la víctima esgrimió un cuchillo contra él.
Sin posibilidad de defensa
El Supremo no solo avala las razones por las que el Jurado no consideró probada esa supuesta pelea previa, sino que además coincide en que la acción del acusado fue alevosa, sin posibilidad de que la víctima se defendiera, ya que acometió contra ella con un cuchillo cuando estaba aturdida por un puñetazo.
También coincide en los motivos por las que el Jurado, el magistrado que dictó sentencia y, después, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (en apelación) apreciaron que existió ensañamiento.
El Alto Tribunal recalca que el veredicto se basa en este punto concreto en el dictamen de los médicos forenses, que explicaron durante el juicio que Henry Danny G.H. movió el cuchillo dentro del cuerpo de la víctima con cada puñalada que le dio, con el propósito de ocasionar más lesiones.
"Esta brutalidad innecesaria", añadía la sentencia de la Audiencia de Las Palmas que el Supremo ahora ratifica, "es suficiente para apreciar el ensañamiento, pues el dolor innecesario causado a la víctima es evidente a juzgar por las manifestaciones de los médicos forenses".