El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros una importante reforma en nuestro Código Penal, que por primera vez recogerá la pena de prisión permanente revisable (eufemismo utilizado en lugar de cadena perpetuta). En un principio esta pena se iba a aplicar únicamente a los casos de terrorismo, pero Gallardón ha explicado que también estarán incluidos los casos de magnicidio y asesinatos graves. En la mente de todos estaba José Bretón y el asesinato de los pequeños Ruth y José.
Según el ministro, la prisión permanente revisable se aplicará en casos de delitos de especial gravedad: delitos de magnicidio, delitos terroristas, genocidios y delitos de lesa humanidad. Y también en los casos que generan una especial gravedad: víctimas menores de 16 años o personas especialmente vulnerables, también cuando el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de la víctima. Y en los casos de asesinato múltiple y bandas organizadas.
Otras modificaciones que recogerá el Código Penal atañen al sistema de las medidas de seguridad. Se incorpora así una nueva figura que es la custodia de seguridad. Se trata de una medida privativa de libertad para casos excepcionales que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado. La custodia de seguridad tiene una duración máxima de diez años, aunque se pondrá fin inmediatamente a esta medida de seguridad si el tribunal estima que desaparecen las circunstancias que la hacían necesaria.
Esta medida sólo será aplicable a quienes hayan sido condenados por delitos de especial gravedad como son los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas. En su regulación se incluyen solo dos grupos de supuestos: quienes ya han sido penados con anterioridad por alguno de estos delitos graves y tras salir de prisión reincidan, y quienes cometan por primera vez una pluralidad de estos delitos.
También se modifica la figura del delito continuado. A partir de ahora, siempre que exista agresión sexual continuada o cualquier otra causa tipificada, se procederá a la suma de las penas individuales. La ibertad condicional también se verá modificada, claramente pensando en el reciente caso del etarra Bolinaga, secuestrador de Ortega Lara. A partir de ahora, la libertad condicional no servirá para el cómputo de la condena.
El objetivo de la reforma, según ha explicado Gallardón, es dar cumplimiento a los compromisos electorales que había adquirido el Gobierno. "España necesitaba una revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia. Hemos aprovechado para corregir algunas deficiencias y para incorporar las directivas de la UE pendientes", ha subrayado.
Se han modificado los delitos contra propiedad y la estafa. El delito de atentado, de resistencia y desobediencia. Y se tipifican determinados supuestos agravados de atentado. Quedan protegidos los agentes de la autoridad y los equipos de asistencia y rescate.
La alteración orden público también ha sufrido modificaciones: el Gobierno ha decidido tipificar la convocatoria para la comisión de delitos. En cuanto a la detención ilegal: se equipara la pena a la de homicidio en caso de que no se encuentre el cadáver, en un claro guiño al caso de Marta del Castillo.