La sentencia a La Manada ha dejado argumentos llamativos del tribunal que ha juzgado al grupo de jóvenes sevillanos acusados de violación. En su relato, los jueces negaron que existiera la intimidación "consistente en la amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual", dice la sentencia que enmarca los hechos en el abuso sexual.
A juicio del tribunal navarro, lo que sí se produjo fue que "los procesados conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante, objetivamente apreciable, que les generó una posición privilegiada sobre ella, abusando de la superioridad así constituida para presionarle, e impedir que tomara una decisión libre en materia sexual".
"Le prepararon una encerrona"
Una vez fijado el delito, la resolución pasa a detallar, según su criterio, lo que sucedió la madrugada del 6 al 7 de julio de 2016, empezando por el momento en el que la chica es introducida en el portal de la calle Paulino Caballero. "Entró en el portal de modo súbito y repentino, sin violencia; la forma en que le enderezaron hasta el habitáculo donde se desarrollaron los hechos, un lugar recóndito, angosto, estrecho, con una única salida coincidente con la zona por donde se realiza la entrada, y en el que le prepararon una encerrona, colocándola en ese lugar y rodeándole".
Los jueces han tenido en cuenta aspectos como la diferencia de edad desfavorable a la víctima, que acababa de cumplir los 18 años, las características físicas o el hecho de que "nunca había tenido relaciones sexuales en grupo, ni con personas desconocidas". Cuatro de los cinco condenados, en cambio, admitieron que sí lo habían hecho antes. " La denunciante se sintió impresionada y sin capacidad de reacción", admite el tribunal.
A la hora de describir el acto sexual acaecido en el portal, el tribunal recoge jurisprudencia para defender que "el hecho de sujetar la cabeza (…) , durante una felación, sin más datos, no puede equiparase a la violencia típica del delito de agresión sexual”, pero destacan, en relación al delito de abuso, la situación "causó en la denunciante un bloqueo emocional, que le impidió reaccionar ante los hechos y le hizo adoptar la disposición de ánimo". "Provocaron un embotamiento de sus facultades de raciocinio ydesencadenaron una reacción de desconexión y disociación de la realidad que le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera".
Altera el conocimiento
Entre sus argumentos, los jueces hacen alusión a que la joven había bebido esa noche para decir que sus "posibilidades de respuesta conforme a un pensamiento racional se hallaban comprometidas por cuanto en el momento de los hechos, tenía un nivel de influenciamiento por el alcohol, que alteraba su conocimiento , el raciocinio, la capacidad de comprensión de la realidad , le provocaba desinhibición y disminuía su capacidad de autocontrol".
También restan relevancia a los siete vídeos que grabaron los propios acusados con su teléfono móvil porque "tan sólo revela un fragmento muy escaso del tiempo que duraron los hechos en el interior del habitáculo y ofrecen una versión sesgada y parcial de su desarrollo".
La Fiscalía pedía para cada uno de los miembros de La Manada 22 años y 10 meses de prisión; la acusación particular reclamaba 24 años y nueve meses, y las acusaciones populares elevaban esta petición a los 25 años.