La Audiencia de Barcelona ha condenado a 18 años de cárcel por agresión sexual a un hombre que sometió a dos amigas de su hija a rituales sexuales porque, aunque las menores accedieron a ello, el tribunal cree que ambas estaban intimidadas porque les hizo creer que eran víctimas de "espíritus malignos".
En la sentencia, la Sección segunda de la Audiencia de Barcelona concluye que el acusado, Javier G.D., es autor de dos delitos continuados de agresión sexual, porque, pese a que no usó la "violencia física" para someter a ambas menores, que tenían 15 años, las intimidó para que accedieran "en contra de su consentimiento" a los rituales sexuales para librarse del maleficio y evitar daños a su familia.
La sala también ha condenado a nueve años y dos meses de cárcel a la esposa del acusado, Mónica G.O, como cómplice de los dos delitos de agresión sexual, ya que "contribuyó claramente" a que su marido pudiera consumar las prácticas sexuales con las amigas de su hija, al indicarles que debían acceder a ello para evitar "males mayores".
La sentencia considera probado que Javier G.D., que utilizó su condición de padre de las amigas de su hija para lograr una "mayor persuasión" sobre ellas, hizo creer a las chicas que pertenecía a la Orden de Odín y que ambas tenían "espíritus malignos" en su interior, que las ponían en riesgo a ellas y a su familia y que la "única manera" de ayudarles a sacarlo era practicando un rito sexual, con lo que mantuvo relaciones con ellas en 2013 y 2014.
La hija también participó
Según la sentencia, la hija del acusado, que al igual que sus padres se negó a declarar en el juicio, colaboró con su padre para que sus amigas creyeran que se encontraban sometidas a la influencia de espíritus malignos, forzándolas así a mantener relaciones con él.
"Pese a que puede parecer extraño el relato (de las dos menores), ya que no resulta habitual en los supuestos de agresiones sexuales, a juicio de la sala las víctimas relataron las cosas como pasaron y no de forma inventada", apunta la sentencia.
La sentencia remarca que, pese a que las dos menores reconocieron que el acusado no utilizó la "violencia física", sí que incurrió en la "intimidación", requisito que establece el Código Penal para condenar por agresión sexual y no por abuso sexual.