El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha declarado hoy nulo el decreto del Govern que regula la aplicación del Tratamiento Integral de Lenguas (TIL) que implantó el trilingüismo porque se aprobó sin la "imprescindible" consulta a la Universidad de las Islas Baleares (UIB).
Según ha informado hoy el alto tribunal, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado tres sentencias en las que estima los recursos presentados por CCOO, STEI y UGT contra la norma aprobada por el Consell de Govern en abril de 2013.
Según Efe, los tres fallos, avalados por los cinco magistrados de la sala contenciosa sin ningún voto particular y contra los que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, coinciden en señalar que el Govern eludió su obligación de solicitar un informe de la UIB pese a que el Estatuto de Autonomía consagra a la institución universitaria como órgano consultivo preceptivo en todo lo referente a la regulación de la lengua catalana.
Dos de las sentencias (las de los recursos de STEI y UGT), también atienden el argumento de los sindicatos recurrentes de que el Govern presentó una memoria de análisis de impacto normativo que resultaba insuficiente para justificar la aprobación del decreto.
El TIL, implantado desde el inicio del pasado curso escolar para establecer la enseñanza de catalán, castellano e inglés a partes iguales, ha sido la causa principal del conflicto entre la Conselleria de Educación y buena parte de la comunidad educativa, que ha llevado a cabo diversas jornadas de huelga y numerosas protestas.
Los magistrados dan la razón a los sindicatos en relación con que la consulta a la UIB era "preceptiva e imprescindible" y no "facultativa" como alegaba el Govern, y recalcan que omitirla vulnera el Estatuto de Autonomía.
La razón es que el Estatuto define la UIB como el órgano consultivo del Govern en todo lo referente al catalán y el TIL supone "la efectiva modificación del sistema educativo, el cual era bilingüe y pasa ahora a ser trilingüe".
"En ese vaivén de modelos de educación, el adelgazamiento de la enseñanza en lengua catalana es ineludible", opinan los jueces, porque pasa de ser al menos la mitad de la enseñanza a un tercio.
En cuanto al otro motivo para estimar los recursos, la insuficiente memoria de análisis de impacto normativo, los magistrados señalan que ésta debía justificar la oportunidad, idoneidad y eficiencia de la regulación adoptada. Debía explicar por qué era oportuna y adecuada para conseguir los fines perseguidos y razonar que el Govern había "considerado los principales efectos".
"La mera invocación de un fin público o incluso simples explicaciones no cubren pues las exigencias de la memoria de análisis de impacto normativo, es decir, no son suficientes", ya que requiere de una "demostración de que la norma aprobada ha venido precedida de un completo proceso de análisis adecuado al caso", afirman los jueces.
Según los magistrados, la memoria de análisis de impacto normativo existe, "pero su presencia es meramente formal".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima otros argumentos de supuestos vicios de procedimiento alegados por los sindicatos como que no hubo negociación colectiva, suficiente publicidad o un detallado estudio económico, pero al aceptar dos de ellos no considera necesario entrar a examinar los motivos de la demanda "referentes a cuestiones sustantivas".
Esta misma sala del TSJIB suspendió el calendario de aplicación del TIL el 6 de septiembre de 2013, una medida cautelar que el Govern anuló en la práctica al aprobar ese mismo día un decreto-ley de medidas urgentes que estableció las normas y pautas para aplicar el trilingüismo.
La jueza ponente de la sentencia del recurso de UGT se refiere a ese cambio normativo "operado nada menos que a las dos horas de ser notificadas las resoluciones judiciales sobre medidas cautelares" y lo describe como una "inmediata, sorprendente y controvertida conversión a disposición con rango de ley" del decreto del TIL.